Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de noviembre de 1996Sala Plena

C-666 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Edgar Saul Cabra Salinas

Tema · dato duro
C.P.C. Arts. 91 Y 333 Parciales. Operancia De La Caducidad. Sent. Que No Constituyen Cosa Juzgada. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia Inhibitoria
  • Prohibición no absoluta
  • Naturaleza
Decision Inhibitoria
  • No interrumpe prescripción
  • No constituye cosa juzgada
Providencia Inhibitoria
  • Carácter excepcional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 333Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 91Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 91Decreto 1400/70 «...o que sea inhibitoria»EXEQUIBLE· condicionado
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE, en el artículo 91, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, reformado por el 1, modificación 42, del Decreto 2282 de 1989, la expresión "...o que sea inhibitoria", únicamente en el entendido de que la ineficacia de la interrupción de la prescripción y la operancia de la caducidad, en su caso, sólo tendrán lugar cuando la sentencia inhibitoria provenga de causas o hechos imputables al demandante.
  2. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
  3. Tercero. La exequibilidad de los preceptos enunciados se condiciona, además, en el sentido de que las providencias judiciales inhibitorias únicamente pueden adoptarse cuando, ejercidas todas las atribuciones del juez y adoptadas por él la totalidad de las medidas procesales para integrar los presupuestos del fallo, resulte absolutamente imposible proferir decisión de fondo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.