Sentencias que no constituyen cosa juzgada . No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias
Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria.
Las que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley.
Las que declaren probada una excepción de carácter temporal, que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.
Las que contengan decisión inhibitoria sobre el mérito del litigio.