C-138 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Palacios Palacios Yuber Antonio·Demandado Ley 2161 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Ineptitud sustantiva de la demanda por la no estructuración de un verdadero cargo de inconstitucionalidad
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
El demandante alega que la disposición acusada vulnera el artículo 243 de la Constitución Política.
La Corte concluyó que el cargo no satisfizo los requisitos mínimos de argumentación de la demanda, particularmente, los supuestos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Ante la imposibilidad de realizar un examen de mérito, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ÚNICO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 "Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.