C-530 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Arabella Hernandez De Campillo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Propietario de vehículo no puede ser sancionado por no concurrir a citación
- Proscripción de la responsabilidad objetiva
- Cláusula general de competencia
- Procedencia por inasistencia de peatones o ciclistas infractores a curso formativo
- Definición
- Potestad sancionadora que busca proteger seguridad de las personas
- Determinación de la infracción por maniobras altamente peligrosas e irresponsables vulnera el principio de legalidad y tipicidad
- Determinación legislativa de requisitos y calidades
- Regulación legal
- Uso de ayudas tecnológicas como prueba en proceso de identificación del vehículo
- Notificación a propietario por infracción de tránsito a falta de identificación del conductor
- Exequibilidad condicionada
- Disciplina compleja
- Diferencias
- Inconstitucionalidad por violar el principio de legalidad
- Toda actividad de la Administración debe estar dentro del campo de la legalidad
- Procedimiento a seguir a la imposición de comparendo
- Proporcionalidad en el monto de las multas
- No hubo violación por observancia del debido proceso
- Actuación en caso de imposición de comparendo
- Comparecencia de conductor y aviso a propietario para que ejerza su propia defensa
- Constitucionalidad condicionada que establece la notificación al propietario del vehículo
- Establece prohibiciones de peligro abstracto
- Oportunidad de aceptar o rechazar imputación antes de iniciar proceso
- Tratamiento diferente a conductores de vehículos del servicio público y particulares
- Exequibilidad condicionada
- Argumentación parte de un supuesto equivocado
- Reparto general de competencias
- Eficacia específica
- Imposición sanciones por autoridad administrativa
- Distintas interpretaciones
- Extensión del campo para ejercicio lo determina el Congreso
- Formación que se debe acreditar para ser funcionario o autoridad de tránsito
- Existencia previa de un contenido o materia legal por reglamentar
- Naturaleza
- No es producto del imperio del Estado
- Atribución del Estado para regular el ejercicio de la libertad individual como garante del orden público
- Modalidades
- Límites
- Concepto indeterminado
- Complejidad
- Aspectos básicos y fundamentales
- Doble condición
- Aspectos
- Diferencias
- Responsabilidad por infracción de tránsito
- Inconstitucionalidad de atribuir a autoridad administrativa posibilidad de decretar sanciones privativas de la libertad
- Violación por desplazamiento de competencia del Congreso al Gobierno
- Competencia del legislador para regularlo
- Finalidad
- Intervención policiva del Estado
- Eficacia y seguridad
- Inconstitucionalidad de atribución para decretar sanciones privativas de la libertad
- No se presenta violación por notificación
- Garantía del derecho de defensa
- Aplicación clara de los principios de proporcionalidad y gradualidad en las sanciones
- Finalidad
- Objeto
- Aplicación de principios del derecho penal
- Debe cumplir el principio de tipicidad, estar presente el factor subjetivo y la modalidad de culpa tiene que estar autorizada
- Imposibilidad de responsabilidad objetiva
- Límites en determinación legislativa
- Oportunidad de aceptar o rechazar imputaciones
- Concepto indeterminado
- Valoración distinta por conducta indeterminada
- Regulación amplia
- Competencia de autoridades judiciales
- Fijación de calidades para acceder a cargos públicos de autoridades de tránsito
- Finalidad sancionadora
- Garantiza debida ejecución de las leyes
- Aplicación ámbitos del derecho
- Imposición sanción según gravedad de la infracción
- Vulneración por facultad abierta otorgada al Gobierno
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes textos:
- el aparte final del primer inciso del articulo 4 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "El Gobierno Nacional reglamentara la formacion tecnica, tecnologica o profesional que debera acreditarse para ser funcionario o autoridad de transito".
- el aparte final del articulo 133 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "La inasistencia al curso sera sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) dias".
- el aparte final del inciso
- primero. del articulo 129 de la Ley 769 de 2002"Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "en caso de no concurrir se impondra la sancion al propietario registrado del vehiculo."
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES BAJO CONDICIONAMIENTO los siguientes textos, unicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad:
- el aparte final del inciso 1o del articulo 129 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "si no fuere viable identificarlo, se notificara al ultimo propietario registrado del vehiculo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) dias al recibo de la notificacion." La constitucionalidad de este fragmento se da en el entendido, que el propietario solo sera llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infraccion.
- el inciso 8 del literal D del articulo 131 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas", en el entendido que debe tratarse de maniobras que violen las normas de transito, que pongan en peligro a las personas o a las cosas, y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes.
- el tercer inciso del articulo 137 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtuen la comision de la infraccion, se registrara la sancion a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente codigo." La constitucionalidad de este fragmento se da en el entendido, que solo se puede culminar la actuacion, cuando la administracion haya agotado todos los medios a su alcance para hacer comparecer al citado y, cuando el propietario no coincida con el conductor, esa citacion no implica vinculacion alguna. Asi mismo, debera entenderse que la sancion solo puede imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor.
- el inciso
- tercero. del articulo 135 y el aparte final del inciso 1o del articulo 136 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyos textos, respectivamente, son los siguientes:
- "Articulo 135 (...) Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa sera aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso debera presentarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de la infraccion". En el entendido de que este aparte tambien es aplicable a los conductores de vehiculos de servicio publico.
- "Articulo 136 (...) Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la autoridad de transito dentro de los diez (10) dias siguientes seguira el proceso, entendiendose que queda vinculado al mismo, fallandose en audiencia publica y notificandose en estrados". En el entendido, que el fragmento tambien es aplicable a los conductores de vehiculos particulares.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los siguientes textos, unicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad:
- el paragrafo 2o del articulo 129 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente:
- Paragrafo 2deg. Las ayudas tecnologicas como camaras de video y equipos electronicos de lectura que permitan con precision la identificacion del vehiculo o del conductor seran validos como prueba de ocurrencia de una infraccion de transito y por lo tanto daran lugar a la imposicion de un comparendo."
- los dos primeros incisos del articulo 137 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyos textos, respectivamente, son los siguientes:
- "Articulo 137.- Informacion. En los casos en que la infraccion fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehiculo o del conductor el comparendo se remitira a la direccion registrada del ultimo propietario del vehiculo.
- La actuacion se adelantara en la forma prevista en el articulo precedente, con un plazo adicional de seis (6) dias habiles contados a partir del recibo de la comunicacion respectiva, para lo cual debera disponerse de la prueba de la infraccion como anexo necesario del comparendo."
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 130 (en su totalidad) y 131 (parcial) de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito terrestre y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.