C-491 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Franky Urrego Ortiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que restricción se encuentre ajustada a la Constitución
- Importancia
- Jurisprudencia y doctrina internacional
- No es absoluto
- Reserva de ley cuando se establecen límites
- Incompetencia del Presidente de la República para expedirlo
- Legalización
- Norma que autoriza al gobierno para expedir estatuto especial de contratación de gastos reservados es inconstitucional
- No exigencia de reserva de ley estatutaria
- Efecto diferido
- Definición
- Casos en que resulta legítima
- Casos en que procede para proteger la seguridad o defensa nacional
- Debe ser temporal
- Alcance respecto a caso de violencia contra menor
- No acceso por la Defensoría del Pueblo
- Opera respecto a su contenido, más no con relación a su existencia
- Vulneración por expedición de estatuto especial de contratación por presidente de la República
- Criterios jurisprudenciales para determinarla
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1097 de 2006.
Por la cual se regulan los gastos reservados.el demandante considera que la norma acusada vulnera el preambulo y los articulos 1 2 20 23 74 92 95 numeral 5 103 inciso 2 113 150 in fine 152 literal a 153 209 y 284 de la constitucion politica al igual que el articulo 19 numeral 2 del pacto internacional de derechos civiles y politicos y el articulo 13 numeral 1 de la convencion americana de derechos humanos.presunta vulneracion del literal a del articulo 152 de la carta: Reserva de ley estatutaria.
La corte ha sistenido reiteradamente que solo debe ser tramitada como ley estatutaria aquella norma que regule de manera integral un derecho fundamental o que afecte su nucleo esencial al igual que cuando regula de manera sistematica e integral el alcance de un determinado derecho.
La ley demandada no regula de manera integral y sistematica el derecho de acceso a la informacion publica o el derecho de peticion se limita a reglamentar la reserva legal preexistente sobre la informacion relacionada con gastos destinados a la garantia del orden publico y la seguridad nacional.
Requisitos constitucionales para encontrar ajustada a la carta una restriccion del derecho de acceso a la informacion publica.
Jurisprudencia y doctrina internacional sobre el derecho de acceso a la informacion publica.
La ley que autoriza al gobierno para expedir el estatuto especial de contratacion de gastos reservados en ejercicio de facultades reglamentarias resulta inconstitucional.
En el presente caso la corte encuentra que si bien debe declarar la inexequibilidad de una norma inconstitucional la vigencia inmediata de la decision puede aparejar graves daños a bienes y derechos constitucionalmente protegidos por ello la corte postergara por una legislatura la entrada en vigencia de su decision de tal manera que el congreso pueda expedir el regimen de contratacion de gastos reservados con sometimiento pleno a lo dispuesto en la constitucion sobre la materia.
Exclusion de la defensoria del pueblo de las autoridades que pueden acceder a la informacion sobre gastos reservados.exequible la ley 1097 de 2006 inexequible el articulo 3 de la ley 1097 de 2006 diferidos sus efectos hasta el 20 de junio de 2008.
Exequibles el articulo 5 y el primer inciso del articulo 6 e inhibida respecto de los restantes articulos de la precitada ley por ineptitud sustantiva de la demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1097/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1097 de 2006, por el cargo formulado en la demanda y analizado en la sentencia.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1097 de 2006.
- Tercero. Conforme a lo expuesto en esta sentencia, los efectos de la anterior declaracion de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2008.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5o de la Ley 1097 de 2006, por el cargo formulado en la demanda y analizado en la sentencia.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 6o de la Ley 1097 de 2006, por los cargos formulados en la demanda y analizados en la sentencia.
- Sexto. Declararse INHIBIDA respecto de los restantes cargos por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.