C-852 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante German Villegas Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos a tener en cuenta para la determinación del núcleo temático
- Necesidad de analizar las circunstancias concretas en las que se desenvuelve cada proyecto de ley
- Necesidad de establecer el núcleo temático de la ley de la cual hace parte la norma acusada
- Atribución del gobierno para reglamentar registro de programas académicos, estándares mínimos y exámenes de calidad de estudiantes de pregrado es contraria a la Constitución
- Antecedentes normativos
- Inspección y vigilancia de la educación
- Preexistencia de contenido material legislativo como requisito esencial para ejercerla
- No vulneración porque la enunciación de los programas de pregrado guarda relación con el objetivo y contenido de la ley de la que hace parte
- No interpretación rígida
- Vulneración
- Finalidad
- Flexibilización
- Carácter excepcional y motivación
- Condiciones para que proceda
- Procedencia
- Improcedencia
- Competencia sobre regulación, inspección y vigilancia
- Competencia del gobierno en materia de regulación está subordinada a la ley
- Alcance
- Inspección y vigilancia de la educación
- Regulación de la educación como deber del Estado
- Regulación de la educación como derecho
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 749 de 2002 articulo 8 (parcial).
Reorganiza el servicio publico de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.
Ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educacion superior.
Requerimiento del registro calificado del programa a ofrecer.
La disposicion acusada no desconoce el principio de la unidad de materia.
Antecedentes normativos del sistema nacional de educación superior.
Las materias cuya reglamentacion se confia al gobierno en la disposición acusada no surgen con la ley 749 de 2002 sino que hacen parte de lo que se ha denominado el sistema nacional de educacion superior y se encuentran desarrolladas en distintas normas legales y reglamentarias.
La articulación de las fuentes formales de derecho en materia de educacion superior.
Estudio de los efectos temporales del fallo.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 749/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "y profesional de pregrado", contenida en el articulo 8o de la Ley 749 de 2002.
- Segundo. De acuerdo con lo expuesto en el apartado 7 de las consideraciones de esta sentencia, los efectos de la anterior declaracion de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 16 de diciembre de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.