Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de marzo de 2008Sala Plena

C-230 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Lilia Maria Rodriguez Albarracin

Tema · dato duro
Principio De Unidad De Materia En Ley Antitramites. No Desconocimiento Por Supresión De Participación Del Ministerio De Educación En Consejos Y Juntas Profesionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejos Profesionales
  • Funciones que cumplen
  • Organismos de carácter estatal
Ley Antitramites
  • Modificación en la composición de los Consejos Profesionales por la supresión de la participación en ellos del Ministerio de Educación no comporta afectación de la estructura del Estado
  • Consideraciones de eficiencia y racionalización constituyen su objeto
Principio De Unidad De Materia
  • Elementos de análisis para determinar las relaciones de conexidad entre las disposiciones de una ley
  • Actos de control sobre iniciativa legislativa
  • Condiciones que lo integran
  • No afectación por modificación de estructura de órgano del estado
  • Violación constituye un vicio de carácter material que no da lugar a la caducidad de la acción de inconstitucionalidad
Principio De Unidad De Materia En Ley Antitramites
  • No desconocimiento por supresión de participación del Ministerio de Educación en Consejos y Juntas Profesionales
Tecnica Legislativa
  • Falta no implica inexequibilidad
Titulo De La Ley
  • Funciones que cumple
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 962 de 2005 articulo 64 (parcial).

Se dictan disposiciones sobre la racionalizacion de tramites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones publicas o prestan servicios publicos.

Racionalizacion de la participacion del ministro de educacion o su representante o delegado, en juntas y consejos.<br>la actora estima vulnerados los articulos 158 y 169 de la carta politica que consagran el principio de la unidad de materia, toda vez que al suprimirse la participacion del ministro de educacion o su delegado en algunas juntas y consejos, se desborda el marco de regulacion de la ley 962 de 2005, ya que comporta una reforma a la estructura del estado que debio ser tramitada en una ley con nucleo tematico diferente al de la norma citada.

Asi mismo, puntualiza que la participacion del ministro de educacion en las juntas de los consejos profesionales enunciados en el articulo atacado, se enmarca dentro del deber constitucional que tiene el estado de ejercer control y vigilancia sobre actividades profesionales que implicarian un eventual riesgo social.<br>consideracion preliminar.

Solicitud de inhibicion.

El principio de unidad de materia.

La ley 962 de 2005.

El contenido de la disposicion acusada y su relacion con la materia propia de la ley 962 de 2005.<br>para esta corte, no basta con mostrar que una determinada regulacion produzca efectos importantes en ambitos que exceden la dimension material de la ley en la que se encuentra incorporada, para que pueda predicarse la violacion del principio de unidad de materia, sino que es preciso establecer que no existe una razonable relacion de conexidad, que se califica de esa manera para permitir una ponderacion entre el criterio de conexidad que se le atribuye al legislador y la entidad de los efectos que se producen en un ambito distinto al propio de la ley correspondiente.<br>conforme con lo anterior, es claro que la decision legislativa cuestionada no produce un efecto en un ambito ajeno a la materia de la ley que tenga tal relevancia como para dejar sin piso el criterio de conexidad que se ha señalado.

De este modo, no resulta contrario al principio de unidad de materia que, pese a la decision de suprimir la participacion del ministro de educacion en los consejos y juntas profesionales relacionados en la norma acusada que comporta una modificacion en la composicion de tales entes, la misma se hubiese adoptado en la ley 962 de 2005.<br>exequibles, por los cargos analizados, los apartes acusados del articulo 64 de la ley 962 de 2005.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 962/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 64Ley 962/05EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los apartes acusados del artículo 64 de la Ley 962 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.