Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de mayo de 2011Sala Plena

C-393 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Alberto Ortiz Saldarriaga·Demandado Ley 52 De 1975, Titulo Parcial Y Ley 91 De 1989, Literal B Parcial, Del Numeral 3 Del Articulo 15

Tema · dato duro
Metodo Para Liquidar Intereses Sobre Las Cesantias De Los Trabajadores Particulares. No Vulnera El Derecho A La Igualdad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el título (parcial) de la Ley 52 de 1975, por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares y contra el literal B (parcial) del numeral 3º del artículo 15, de la Ley 91 de 1989, por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Los apartes demandados son los siguientes: del título de la Ley 52 de 1975, … particulares, de la Ley 91 de 1989: … equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período.

Para el actor, los apartes demandados vulneran el derecho a la igualdad de los docentes al servicio del Estado respecto a los trabajadores particulares, al establecer métodos diferentes para liquidar la tasa de interés de las cesantías.

Para la Corte, existe cosa juzgada constitucional respecto al literal B, del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, por cuanto fue declarado EXEQUIBLE en la Sentencia C-928/06 y con relación a la expresión particulares contenida en el título de la Ley 52 de 1975, encuentra que la misma no desconoce las funciones que la jurisprudencia constitucional de la otra, precisó que el título de la ley, a pesar de no configurar por si mismo una norma con eficacia jurídica directa, si puede ser objeto de control constitucional le ha reconocido a los títulos de las leyes dentro del ámbito de delimitar o circunscribir la materia tratada en el respectivo cuerpo normativo o de servir como criterio de interpretación para establecer el sentido de las disposiciones contenidas en la Ley.

Se resuelve, respecto al cargo acusado del aparte de la Ley 91 de 1989, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-928/06 y con relación al cargo analizado a la ley 52 de 1975, declararlo EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 52/75. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 52/75 «particulares»EXEQUIBLE
Art. 15Ley 91/89 «numeral 3 literal b»ESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-928 de 2006, que declaró EXEQUIBLE la expresión "equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período", del literal B del numeral 3, del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, "por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio", por el cargo analizado.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "particulares" contenida en el título de la Ley 52 de 1975, "por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.