C-047 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante López Jamioy Julio César Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de consulta previa cuando afecte directamente a las comunidades indígenas
- Deber de respetar derechos a la autodeterminación y la autonomía territorial de las comunidades indígenas
- Necesidad de verificar los niveles de intensidad de la afectación directa a las comunidades indígenas
- Juicio de proporcionalidad en sentido estricto
- Escrutinio constitucional
- Capacidad para asunción de responsabilidades y prestación de servicios
- Entidad fundamental
- Derechos que comprende
- Definición
- No son personas de derecho público
- Concepto y conformación
- Protección constitucional
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Principios rectores
- Concepto
- Efectos
- Definición
- Núcleo esencial
- Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
- Exigencias
- Indisponible por el legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Conformación mediante ley orgánica de ordenamiento territorial
- Inexistencia por cargos distintos
- Protección constitucional y marco normativo internacional
- Deberes del Estado
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra del artículo 16 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional, y el artículo 2 de la Ley 177 de 1994, por la cual se modifica la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Consideran los actores que las normas cuestionadas deben ser declaradas inexequibles porque desconocen los fines esenciales del Estado social de derecho y la diversidad e integridad étnica y cultural de la Nación, en específico, los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 13, 246, 286 y 330 de la Constitución.
A su vez, los principios de progresividad y no regresividad establecidos tanto en la Carta Fundamental como en el derecho internacional de los derechos humanos.
La Sala Plena se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto a los cuestionamientos hechos al artículo 2 de la Ley 177 de 1994 y declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma que autoriza la creación excepcional de municipios por razones de defensa nacional, esto es, el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 177 de 1994, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILDAD CONDICIONADA el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.