Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de febrero de 2022Sala Plena

C-047 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante López Jamioy Julio César Y Otros·Demandado --

Tema · dato duro
Creación De Municipios Por Razones De Defensa Nacional, Colonización, En Zonas De Frontera O Conveniencia Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Creación De Municipios En Territorios Indígenas Sin El Lleno De Requisitos Generales
  • Deber de consulta previa cuando afecte directamente a las comunidades indígenas
  • Deber de respetar derechos a la autodeterminación y la autonomía territorial de las comunidades indígenas
  • Necesidad de verificar los niveles de intensidad de la afectación directa a las comunidades indígenas
Medida Regresiva
  • Escrutinio constitucional
Municipio
  • Capacidad para asunción de responsabilidades y prestación de servicios
  • Entidad fundamental
Resguardo Indigena
  • Definición
  • No son personas de derecho público
Territorio Indigena
  • Concepto y conformación
Consulta Previa
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
  • Principios rectores
Subrogacion
  • Concepto
  • Efectos
Autonomia Territorial
  • Núcleo esencial
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
Nucleo Esencial De La Autonomia
  • Indisponible por el legislador
Entidades Territoriales Indígenas
  • Conformación mediante ley orgánica de ordenamiento territorial
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Protección constitucional y marco normativo internacional
22 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra del artículo 16 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional, y el artículo 2 de la Ley 177 de 1994, por la cual se modifica la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Consideran los actores que las normas cuestionadas deben ser declaradas inexequibles porque desconocen los fines esenciales del Estado social de derecho y la diversidad e integridad étnica y cultural de la Nación, en específico, los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 13, 246, 286 y 330 de la Constitución.

A su vez, los principios de progresividad y no regresividad establecidos tanto en la Carta Fundamental como en el derecho internacional de los derechos humanos.

La Sala Plena se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto a los cuestionamientos hechos al artículo 2 de la Ley 177 de 1994 y declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma que autoriza la creación excepcional de municipios por razones de defensa nacional, esto es, el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Decreto 1421/93INHIBITORIO
Art. 2Ley 177/94INHIBITORIO
Art. 16Ley 617/00INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 177 de 1994, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILDAD CONDICIONADA el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.