T-072 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Consejo Territorial Indigena Del Pira Parana·Demandado Direccion De Asuntos Indigenas, Rom Y Minorias Del Mininterior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por imponer actuaciones administrativas ajenas al procedimiento de inscripción del Decreto 632 de 2018
- Autonomía política y autogobierno
- Criterios subjetivos y objetivos para identificarlos como población étnica y cultural, según parámetros establecidos en el Convenio 169 de la OIT
- Límites y ámbitos de aplicación
- Funcionamiento en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
- Alcance y contenido del Decreto 632 de 2018
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela interpuestas de manera independiente por representantes de comunidades indígenas asentadas en territorios de áreas no municipalizadas del Vaupés y de Guanía, aducen que la entidad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la autodeterminación, autonomía y gobierno propio, como consecuencia del no registro e inscripción de la conformación de sus gobiernos indígenas según lo establecido en la referida norma, a pesar de cumplir con los requerimientos allí indicados.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La autonomía de los pueblos indígenas y el derecho a autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad y, 2º.
La puesta en funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés en virtud de lo consagrado en el Decreto 632 de 2018.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la providencia del 10 de diciembre de 2019 emitida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que habia concedido parcialmente la proteccion solicitada por el senor Fabio Valencia Vanegas. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la autodeterminacion del Consejo Indigena Territorial del Pira Parana.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos OFI2020-10916-DAI-2200 y OFI2020-11188-DAI-2200, del 21 y 22 de abril de 2020, respectivamente, mediante los cuales se dispuso inscribir a 15 de las 17 comunidades que conforman el Consejo Indigena Territorial del Pira Parana
- Tercero. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, emita un nuevo acto administrativo de inscripcion del Consejo Indigena del Pira Parana en el registro, en el que incluya a la totalidad de las comunidades que lo conforman segun la designacion que de manera autonoma hicieron de sus autoridades tradicionales.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la providencia del 25 de febrero de 2020 emitida por el Juzgado 12 de Familia de Bogota, que habia declarado improcedente el amparo invocado por el senor Luis Uriel Carianil Perez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la autodeterminacion del Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo OFI2020-22309-DAI-2200 del 7 de julio de 2020 mediante el cual se dispuso inscribir a 14 de las 15 comunidades que conforman el Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia.
- Sexto. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, proceda a emitir un nuevo acto administrativo de inscripcion del Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia en el registro, en el que incluya a la totalidad de las comunidades que lo conforman segun la designacion que de manera autonoma hicieron de sus autoridades tradicionales.
- Septimo. ORDENAR a la Procuraduria Delegada para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos que en ejercicio de las funciones constitucionales y legales que le corresponden, brinde el acompanamiento y la vigilancia en el proceso puesta en funcionamiento de los Consejo Indigenas accionantes, particularmente, en lo relacionado con las ordenes proferidas en esta decision.
- Octavo. ADVERTIR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior para que se abstenga de incurrir en actuaciones como las evidenciadas en esta providencia y que constituyen barreras administrativas en el reconocimiento de los derechos de las comunidades indigenas.
- Noveno. ORDENAR que por Secretaria General se libre la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.