Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 2021

T-072 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Consejo Territorial Indigena Del Pira Parana·Demandado Direccion De Asuntos Indigenas, Rom Y Minorias Del Mininterior

Tema · dato duro
Derecho A La Autodeterminacion De Los Pueblos Indigenas-Autonomia Politica Y Autogobierno
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo Y Derecho A La Autodeterminación De Los Pueblos Indígenas
  • Vulneración por imponer actuaciones administrativas ajenas al procedimiento de inscripción del Decreto 632 de 2018
Reconocimiento De Comunidades Indigenas
  • Criterios subjetivos y objetivos para identificarlos como población étnica y cultural, según parámetros establecidos en el Convenio 169 de la OIT
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
Entidades Territoriales Indígenas
  • Funcionamiento en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
  • Alcance y contenido del Decreto 632 de 2018
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela interpuestas de manera independiente por representantes de comunidades indígenas asentadas en territorios de áreas no municipalizadas del Vaupés y de Guanía, aducen que la entidad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la autodeterminación, autonomía y gobierno propio, como consecuencia del no registro e inscripción de la conformación de sus gobiernos indígenas según lo establecido en la referida norma, a pesar de cumplir con los requerimientos allí indicados.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La autonomía de los pueblos indígenas y el derecho a autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad y, 2º.

La puesta en funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés en virtud de lo consagrado en el Decreto 632 de 2018.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la providencia del 10 de diciembre de 2019 emitida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que habia concedido parcialmente la proteccion solicitada por el senor Fabio Valencia Vanegas. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la autodeterminacion del Consejo Indigena Territorial del Pira Parana.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos OFI2020-10916-DAI-2200 y OFI2020-11188-DAI-2200, del 21 y 22 de abril de 2020, respectivamente, mediante los cuales se dispuso inscribir a 15 de las 17 comunidades que conforman el Consejo Indigena Territorial del Pira Parana
  3. Tercero. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, emita un nuevo acto administrativo de inscripcion del Consejo Indigena del Pira Parana en el registro, en el que incluya a la totalidad de las comunidades que lo conforman segun la designacion que de manera autonoma hicieron de sus autoridades tradicionales.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la providencia del 25 de febrero de 2020 emitida por el Juzgado 12 de Familia de Bogota, que habia declarado improcedente el amparo invocado por el senor Luis Uriel Carianil Perez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la autodeterminacion del Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia.
  5. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo OFI2020-22309-DAI-2200 del 7 de julio de 2020 mediante el cual se dispuso inscribir a 14 de las 15 comunidades que conforman el Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia.
  6. Sexto. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, proceda a emitir un nuevo acto administrativo de inscripcion del Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia en el registro, en el que incluya a la totalidad de las comunidades que lo conforman segun la designacion que de manera autonoma hicieron de sus autoridades tradicionales.
  7. Septimo. ORDENAR a la Procuraduria Delegada para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos que en ejercicio de las funciones constitucionales y legales que le corresponden, brinde el acompanamiento y la vigilancia en el proceso puesta en funcionamiento de los Consejo Indigenas accionantes, particularmente, en lo relacionado con las ordenes proferidas en esta decision.
  8. Octavo. ADVERTIR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior para que se abstenga de incurrir en actuaciones como las evidenciadas en esta providencia y que constituyen barreras administrativas en el reconocimiento de los derechos de las comunidades indigenas.
  9. Noveno. ORDENAR que por Secretaria General se libre la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
T-286/24Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar La Salvaguarda Étnica Y Deber De Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable.T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.T-224/24Principio De Autonomía Indígena (Permiso De Construcción Otorgado Por Gobernador Indígena) Y Derecho A La Vivienda Digna-Régimen De Las Licencias Urbanísticas (Proporcionalidad De Las Medidas En Proceso De Policía Por Infracciones Urbanísticas)T-180/24Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades Territoriales Indígenas En Un Término Razonable.SU.419/24Derechos A La Autonomía, La Identidad, Integridad Étnica Y Cultural Del Pueblo Arhuaco-Funciones De Posesión, Registro Y Certificación De Autoridades Tradicionales Y Representación Legal. Línea Jurisprudencial. Principios, Criterios Y Reglas Para Dirimir Conflictos Intraétnicos.T-247/23Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pública, Participación Efectiva, Medio Ambiente Y Salud Humana- Concede Amparo Y Expide Órdenes Particulares Y Generales Para Conservación Y Producción De Semillas De Maíz Nativas Y Criollas.
Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.