T-277 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gloria·Demandado Casa Editorial El Tiempo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Protección
- Concepto
- Protección constitucional
- Concepto
- Protección por tutela
- Ligados al respeto de la dignidad humana
- No existió vulneración de los derechos del accionante puesto que la información presentada por el medio de comunicación no careció en su momento de veracidad o imparcialidad
- Orden a medio de comunicación hacer uso de una herramienta técnica que evite que por medio de los buscadores de internet pueda accederse a la noticia que narra la captura y procesamiento de la accionante por el d
- Caso en que se solicita eliminar resultados de buscadores de internet, sobre información de una captura y supuesta participación en hechos delictivos relacionados con la trata de personas
- Orden a medio de comunicación, actualizar información publicada en página web respecto a los hechos que relacionan a la accionante con el delito de trata de personas, de tal manera que se informe que la misma no
- Caso en que sentencia desconoce el precedente constitucional sobre el contenido y alcance de la libertad de información
- Cargas y limitaciones
- Requisitos de veracidad e imparcialidad
- Requisitos de procedibilidad
- No son responsables por el contenido que publican sus usuarios
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega la violación de los derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad, al debido proceso, de petición y al trabajo por parte de la Casa Editorial El Tiempo, en virtud de la publicación de una nota periodística en la que se informaba sobre la captura y vinculación de la accionante a un proceso penal por el delito de trata de personas, frente al cual nunca fue declarada culpable.
Igualmente, por la posterior indexación de dicho artículo en el portal de Internet, por parte del motor de búsqueda Google.com.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Derechos a la honra y al buen nombre. 2º.
Libertades de expresión e información. 3º.
Libertad de expresión en internet. 4º.
Derecho al habeas data. 5º.
Publicación de informaciones sobre hechos delictivos o procesos judiciales por parte de medios de comunicación.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la Casa Editorial El Tiempo que actualice la información publicada en su página web, respecto a los hechos que relacionan a la accionante con el delito de trata de personas, de tal manera que se informe que la misma no fue vencida en juicio.
De igual forma, se ordena al precitado medio que a través de la herramienta técnica “robots.txt”, “metatags” u otra similar, neutralice la posibilidad de libre acceso a la noticia “Empresa de Trata de Blancas”, a partir de la simple digitación del nombre de la accionante en los buscadores de internet.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos del presente proceso de tutela, ordenada mediante auto de veintitres (23) de julio de dos mil catorce (2014).
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Superior de Cali-Sala Penal, que a su vez confirmo el fallo del once (11) de octubre de dos mil trece (2013) dictado por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cali, la cual concedio del amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y peticion de la senora Gloria.
- Tercero. REVOCAR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali-Sala Penal, el cual ordeno adicionar el fallo del juez de primera instancia en el sentido de ordenar a la Casa Editorial El Tiempo eliminar y borrar de su pagina web la informacion negativa acerca de la senora Gloria, en relacion con la investigacion penal por el delito de trata de personas y concierto para delinquir. Para en su lugar, ORDENAR a la Casa Editorial El Tiempo que actualice la informacion publicada en su pagina web respecto a los hechos que relacionan a la accionante con el delito de trata de personas, de tal manera que se informe que la misma no fue vencida en juicio. De igual forma, se dispone ORDENAR a la Casa Editorial el Tiempo que, por medio de la herramienta tecnica "robots.txt", "metatags" u otra similar, neutralice la posibilidad de libre acceso a la noticia "Empresa de Trata de Blancas" a partir de la mera digitacion del nombre de la accionante en los buscadores de internet.
- Cuarto. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.