Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2014

T-135 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Aleyda Murillo Granados Y Otro·Demandado Cm& Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Expresión
  • Importancia de la protección del discurso político
  • Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política
Medios De Comunicación
  • Dimensiones de la responsabilidad social
Principio De Veracidad De La Informacion Y Derecho Al Buen Nombre
  • Caso en que noticiero introduce afirmaciones basadas en un hecho errado acerca de un representante a la cámara y una presidenta de un sindicato
  • Orden a noticiero incluir en la página web una nota aclaratoria, de forma visible, en la que advierta al lector que la respectiva información fue posteriormente rectificada
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Buen nombre, honra, rectificación en condiciones de equidad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El componente similar en los casos objeto de estudio está relacionado con la emisión de un conjunto de notas periodísticas por parte de la compañía de medios CM&, dentro de la sección “1, 2, 3”.

De acuerdo a la información transmitida, un representante a la Cámara y una líder sindical estarían manipulando a los estudiantes del SENA en Cali para realizar protestas sociales, al tiempo que aprovechando estos espacios para promover sus aspiraciones políticas para ser elegidos al Congreso de la República.

Los ciudadanos implicados, por su parte, manifestaron que se trataba de información falsa y malintencionada que buscaba, mediante la distribución de un volante amañado, confundir al electorado y dar pie a una investigación judicial en su contra, por haber empezado la campaña antes de tiempo, en el primer caso y, por participar en política pese a su condición de servidora pública, en el segundo asunto.

La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.

La importancia y justificación del derecho a la libertad de expresión y de información. 2º.

El precitado derecho en el sistema constitucional colombiano. 3º.

La responsabilidad social de los medios de comunicación. 4º.

Los tipos de discursos protegidos.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental al buen nombre de los accionantes, así como la protección al derecho a la información, en cabeza de la sociedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala de Decision Civil, el 5 de agosto de 2013, dentro de la accion de tutela instaurada por Aleyda Murillo Granados, mediante la cual se concedio el amparo y ordeno al noticiero CM& rectificar la informacion emitida el 17 de mayo de 2013.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 30 de julio de 2013, dentro de la accion de tutela instaurada por Wilson Neber Arias Castillo, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la informacion y al buen nombre.
  3. TERCERO. ORDENAR al noticiero CM& que, en el termino de tres (3) dias, contado desde la fecha de notificacion de la presente sentencia, incluya en las paginas web que contienen el resumen de las secciones "1,2,3" del 17 y 20 de mayo de 2013, relacionadas con la conducta de los ciudadanos Wilson Neber Arias Castillo y Aleyda Murillo Granados, una nota aclaratoria, de forma visible, en la que advierta al lector que la respectiva informacion fue posteriormente rectificada. Ademas, debe incluir un "link" que remita a la correccion del 14 de agosto de 2013.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.