T-695 de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carmen Olfidia Torres Sanchez·Demandado Alejandro Guerra Hoyos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Solicitud de rectificación de información
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Caso en que Concejal divulgó información relacionada con el accionante, en sesión del Concejo y a través de su sitio web oficial y su cuenta personal de la red social Twitter
- Orden a Concejal retirar y rectificar información referente a accionante, por cuanto no se ajusta a los principios de veracidad e imparcialidad
- Derecho constitucional de doble vía
- Deber de diferenciar entre información y opinión
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reiteración de jurisprudencia
- Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
- Veracidad e imparcialidad
- Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Configuración cuando se da la circulación de información u otro tipo de expresiones a través de medios que producen un alto impacto social que trascienden la esfera privada de quienes se ven involucrados
- Concepto
- Concejal en calidad de autoridad publica
- Características
- Límites
- Consagración constitucional e internacional
- Contenido y alcance
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su cónyuge fueron sometidos a un proceso penal en Estados Unidos por los cargos de homicidio en segundo grado, ejercicio de medicina sin licencia y asociación delictuosa.
Años después, la Contraloría de Antioquia contrató los servicios de la actora como abogada, para que llevara su representación en los procesos disciplinarios que la Procuraduría Regional del departamento adelantaba en su contra.
No obstante, los mandatos fueron revocados luego de que en varias sesiones del Concejo de Medellín, el accionado en su condición de Concejal, divulgara información sobre su vida privada y realizara afirmaciones falsas relacionadas con los hechos del proceso penal referido.
La peticionaria aduce que el accionado publicó además información falsa desde su cuenta de twitter y en su página web y, que replicó la información por varios medios de comunicación.
La tutelante advierte que todas estas actuaciones vulneraron sus derechos fundamentales.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Alcances y límites del derecho a la libertad de expresión. 2º.
Los derechos a la intimidad, buen nombre y honra en el ordenamiento constitucional y, 3º.
La exceptio veritatis liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Vigesimo
- Primero. Penal Municipal de Medellin, Antioquia, el veinticinco (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y por el Juzgado Vigesimo
- Quinto. Penal de Circuito de Medellin, Antioquia, el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de las senoras Carmen Olfidia Torres Sanchez y Marilsa Torres Sanchez.
- TERCERO. ORDENAR al senor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, Concejal de Medellin, Antioquia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, retire de su direccion web www.bernardoguerrahoyos.com, y su cuenta de Twitter @BernardoAGuerra, el boletin de prensa publicado el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), contentivo de la informacion trasgresora de las garantias fundamentales de las senoras Carmen Olfidia Torres Sanchez y Marilsa Torres Sanchez.
- CUARTO. ORDENAR al senor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, Concejal de Medellin, Antioquia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, rectifique en una declaracion en sesion plenaria del Concejo Municipal de Medellin, Antioquia, en su pagina web oficial www.bernardoguerrahoyos.com, su cuenta de Twitter @BernardoAGuerra y en un medio de comunicacion de amplia circulacion nacional, las afirmaciones senaladas en el fundamento juridico numero 23 del acapite del caso concreto de la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR al senor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, Concejal de Medellin, Antioquia, que en lo sucesivo, se abstenga de referirse publicamente a la senoras Carmen Olfidia y Marilsa Torres Sanchez, utilizando afirmaciones que afecten sus derechos al buen nombre y a la honra.
- SEXTO. Por Secretaria LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.