T-200 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Santos Aguillon Guarin Y Otro·Demandado Editorial El Periodico De Los Colombianos Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a grupo editorial, si aún no lo ha hecho, rectificar en condiciones de equidad la información contraria al principio de veracidad publicada en diario en relación con accionante
- Condenar en abstracto a periódico, a pagar y reparar integralmente los perjuicios morales causados a menor de edad por publicación de noticia sobre abuso sexual
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Veracidad e imparcialidad
- Procedencia excepcional
- Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Configuración cuando se da la circulación de información u otro tipo de expresiones a través de medios que producen un alto impacto social que trascienden la esfera privada de quienes se ven involucrados
- Defensora de familia del ICBF en representación de menor de edad
- Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
- Contenido y alcance
- Responsabilidad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a periódicos la vulneración de derechos fundamentales de los actores a raíz de publicaciones realizadas en los mismos, en las cuales se informó, en su orden, que la Policía Nacional le había incautado un arma de fuego al actor por encontrarse en estado de embriaguez y, revelar información que permitió identificar a una menor de edad en un caso de presunto abuso sexual, al igual que publicar información inexacta sobre los resultados de los exámenes médicos que se le practicaron a la niña.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Libertad de prensa como manifestación de la libertad de expresión y de información. 2º.
Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad. 3º.
El derecho fundamental a la rectificación. 4º.
Los límites del ejercicio a la libertad de prensa frente a los derechos de los menores de edad y, 4º.
La procedencia excepcional de la indemnización en abstracto o in genere cuando se vulnera el derecho a la intimidad de los niños y las niñas.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
En el segundo asunto y entre otras disposiciones, se condenó en abstracto al periódico demandado a pagar y reparar integralmente los perjuicios morales causados a la menor de edad mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala en el Auto del quince (15) de marzo de 2018.
- SEGUNDO. REVOCAR, en el proceso T-6.433.282, la sentencia proferida en primera instancia, el diecinueve (19) de mayo de 2017, por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota D.C., que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la rectificacion del senor Santos Aguillon Guarin.
- TERCERO. ORDENAR al Grupo Editorial El Periodico de los Colombianos S.A.S., propietarios del Diario Extra, que si es del caso, y si aun no lo ha realizado, rectifique en condiciones de equidad la informacion contraria al principio de veracidad que fue publicada en la edicion del dieciseis (16) de enero de 2017 contra el senor Santos Aguillon Guarin. Para tal efecto, por lo menos, debera publicar en las mismas condiciones de la noticia precitada, (i) que incurrio en un error al divulgar informacion equivoca y; (ii) que el accionante, "no guarda ningun tipo de relacion con la nota publicada en [la] edicion del dieciseis (16) de enero de 2017, bajo el titulo BORRACHO Y ARMADO"78.
- CUARTO. REVOCAR, en el proceso T-6.442.273, la sentencia proferida en segunda instancia, el veintiuno (21) de julio de 2017, por la Sala Civil Familia de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que confirmo la sentencia proferida en primera instancia, el veintitres (23) de mayo de 2017, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de "FF" (Tolima), que nego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la intimidad y a la honra de la menor de edad.
- QUINTO. CONDENAR en abstracto al periodico Qhubo, a pagar y reparar integralmente los perjuicios morales causados a la nina BB, por la violacion de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la honra. Se dara en consecuencia aplicacion al articulo 25 del Decreto 2591 de 1991, disponiendose la reparacion integral de los perjuicios sufridos por la menor de edad.
- La liquidacion de los perjuicios se hara por el juez de primera instancia (Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de "FF", Tolima), por tramite incidental que debera iniciarse dentro de los diez (10) dias siguientes al recibo del expediente del proceso de tutela, y debera ser decidido en el termino de los tres (3) meses siguientes.
- SEXTO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de esta Corte, se remita copia del presente fallo y de lo actuado en esta tutela, a la Defensoria del Pueblo, para que, con la dependencia correspondiente, haga el acompanamiento en el respectivo incidente de reparacion de perjuicios a favor de la menor.
- SEPTIMO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de esta Corte, se remita copia del presente fallo y de lo actuado en esta tutela, a la Procuraduria General de la Nacion, para que, con la dependencia correspondiente, vigile el tramite del incidente de regulacion de perjuicios dispuestos en el numeral
- quinto.
- OCTAVO. ORDENAR al periodico Qhubo que, si es del caso, y si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, haga retirar de su pagina en internet cualquier informacion, noticia, reporte o datos que esten relacionados con el suceso motivo de esta accion, que permitan individualizar o deducir la identidad de la menor de edad protegida en esta accion.
- NOVENO. PREVENIR al periodico Qhubo para que se abstenga de efectuar publicaciones que atenten contra la intimidad, la honra o el buen nombre de la menor de edad y de su familia, advirtiendole que, en caso de hacerlo, incurrira en las sanciones previstas por los articulos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- DECIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes de ambos procesos, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. En el proceso T-6.433.282, a traves del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota D.C., y en el proceso T-6.442.273, a traves del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de "FF" (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.