T-487 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Rodrigo Vargas Del Campo·Demandado Winner Group S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a sociedad comercial remitir copia de videos solicitados por accionante con la finalidad de aportarlos a proceso penal por accidente de tránsito en que resultó lesionado menor de edad
- Caso en que establecimiento comercial negó expedición de copia magnética de videos de seguridad
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Requisitos para que restricción se encuentre ajustada a la Constitución
- Contenido y alcance
- Concepto
- Casos en que resulta legítima
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios
- Protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Concepto
- Definición
- Operancia sobre información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta
- Parámetros constitucionales fijados en la jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que la accionada vulneró el derecho fundamental de petición como consecuencia de negar la expedición de una copia magnética de los videos de seguridad tomados por las cámaras de un establecimiento comercial, las cuales captaron imágenes en la vía pública y daban cuenta de un accidente de tránsito en el cual resultó lesionado menor de edad.
Los videos eran necesarios para aportarlos como prueba en el respectivo proceso penal que se inició.
La demandada adujo que la información y documentación requerida tenía el carácter de reservada y por tanto, sólo procedería a suministrarla a la autoridad competente a través de una orden judicial que así lo decretara.
Se aborda temática relacionada con las normas legales y las reglas jurisprudenciales del derecho de petición en Colombia, con especial referencia al ejercicio de este derecho ante particulares.
Así mismo, sobre el derecho de acceso a documentos e informaciones y, la reserva documental y de información como límite del mismo derecho.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 4 de octubre y del 10 de noviembre de 2016, proferidas por el el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Bogota y por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo elevada por el ciudadano JOSE RODRIGO VARGAS DEL CAMPO, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de peticion y de acceso a la administracion de justicia, establecidos en los articulos 23 y 229 de la Constitucion, de los que es titular el accionante.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad comercial WINNER GROUP S.A., por intermedio de su representante legal o quien en todo caso haga sus veces, que remita directamente al Proceso con Radicado No. 110016000023201610369 que se adelanta en la Fiscalia 212 de la URI de Usaquen, o al despacho judicial que determine el accionante, copia de los videos tomados por las camaras del establecimiento comercial RIO CASINO el dia 13 de agosto de 2016, entre las 8:30 p.m. y las 9:30 p.m., que enfocaban la salida - entrada del parqueadero que se ubica sobre el anden peatonal, asi como aquellos que enfocaban los alrededores, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.