T-106 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jansely Lorena Diaz Muñoz·Demandado Universidad Manuela Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Componentes
- Estándares mínimos y obligaciones de carácter progresivo
- Obligaciones de respeto, protección y cumplimiento por parte de los distintos actores del sistema educativo
- Fundamental tanto para los menores de edad como para los adultos
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Procedencia excepcional
- Límites constitucionales
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Regla de obligatorio cumplimiento para procedimientos académicos, administrativos o disciplinarios adelantados por instituciones universitarias a estudiantes
- Caso en que no se tuvo en cuenta especial situación socio económica y de movilidad de estudiante para llegar a Universidad
- Orden a Universidad de modificar calificación final de asignatura, de acuerdo con el reporte parcial de calificaciones
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es beneficiaria del crédito beca “mejores bachilleres” de la Secretaría de Educación de Bogotá, por haber obtenido el puesto número 12 a nivel nacional en las pruebas Saber 11 del año 2013.
Ella estudia el Programa de Ingeniería Biomédica en la universidad accionada y tanto su matrícula y permanencia en dicha institución, depende del referido crédito beca.
La conducta que considera violatoria de sus derechos fundamentales es la falla que le registró el docente de la materia Laboratorio de Equipos de Diagnósticos por llegar 18 minutos tarde a la clase, pese a estar presente el resto de la sesión.
Aduce que el profesor debió registrar un retardo y no una falla, pues ello implicó que le computaran siete ausencias en el sistema y que perdiera la asignatura por inasistencia, así como el promedio requerido para seguir siendo beneficiaria del auxilio.
Argumentó que no se tuvo en consideración que su situación socio-económica y de transporte le generan inconvenientes para desplazarse desde su residencia a la universidad, por lo cual debe disponer de 3 o 4 horas de antelación para poder cumplir con sus compromisos académicos.
También se cuestionó la falta de respuesta a la solicitud que hizo la Defensoría del Pueblo para que se revisara su caso.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho de petición frente a particulares. 2º.
El derecho a la educación y sus componentes y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre la autonomía universitaria y el debido proceso.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena modificar la calificación final de la mencionada asignatura, por el puntaje de la nota obtenida con base en las evaluaciones que presentó la actora durante el semestre, esto es, 3.86.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogota el 27 de junio de 2018, y la de segunda instancia proferida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogota el 8 de agosto de 2018, que negaron el amparo del derecho a la educacion de Jansely Lorena Diaz Munoz.
- Segundo. Negar el amparo del derecho de peticion de Jansely Lorena Diaz Munoz, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Tutelar los derechos a la educacion y al debido proceso de Jansely Lorena Diaz Munoz, conforme a la parte considerativa de esta sentencia.
- Cuarto. Ordenar a la Universidad Manuela Beltran que, en el termino de las 72 horas siguientes a la notificacion de esta providencia modifique la calificacion final de la asignatura Laboratorio equipos de diagnostico de la estudiante Jansely Lorena Diaz Munoz, por 3.86, que fue la nota obtenida con base en las evaluaciones que presento durante el semestre, de acuerdo con el reporte parcial de calificaciones del 11 de junio de 2018.
- Quinto. Librar por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.