C-951 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley 62/12 Senado Y 227/13 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios rectores
- Garantías
- Contenido normativo
- Preferencia que se da a las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su oficio, en ningún caso puede primar sobre los derechos de petición que estén relacionados con la protección de otros derechos funda
- Pueden ser utilizados para fines legítimos como la investigación científica, previo consentimiento expreso, informado y libre del titular de dicha información
- Objetivo y alcance
- Faculta a entidades para que fijen como costo de reproducción un valor que no supere el valor comercial
- Discrepancia de declaratoria de exequibilidad por cuanto constituye límite constitucionalmente inadmisib
- Objeto y modalidades
- Titularidad y gratuidad
- Garantía del ejercicio pleno de este derecho por parte de las personas menores de edad
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas aplicables
- Contenido
- Modelo de administración pública basado en la dignidad de la persona
- Contenido de las peticiones
- Desarrollo normativo
- Fundamentación inadecuada o incompleta no da lugar a rechazar la petición
- No es un derecho absoluto, por lo cual puede ser restringido, si tal restricción tiene un fin constitucional válido
- Reglas de presentación y trámite
- Relación con el acceso a la información
- Relación con el derecho a la intimidad
- Relación con otros derechos y principios fundamentales
- Términos para resolver las distintas modalidades
- Adopción de medidas de urgencia necesarias para conjurar peligro para la salud, seguridad personal, la vida o integridad del destinatario de la medida solicitada
- Trámite preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su actividad
- Eficiencia de la administración y efectividad frente a peticiones oscuras y reiterativas
- Elementos estructurales
- Importancia
- Oportunidad para completar los requisitos faltantes constituye una garantía para el goce efectivo de dicho derecho
- Posibilidad para el titular de desistir de su solicitud
- Reglas jurisprudenciales
- Relación con los principios de la función pública
- Reserva legal como excepción del acceso a la información y documentos
- Respuesta a todos los que hayan formulado la petición
- Ambito de aplicación
- Papel del Ministerio Público en la garantía del ejercicio efectivo, acorde con su misión constitucional de guarda y promoción de los derechos humanos
- Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo
- Artículo satisface examen de constitucionalidad, debido a que no contraría ninguna disposición superior y, en contraste es un desarrollo del principio de libertad individual que está incluido en la Carta Política
- Parámetro para medir constitucionalidad no puede ser el Código Contencioso Administrativo, menos aún bajo el argumento que este fue declarado exequible bajo la vigencia de la Constitución de 1886
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No puede constituir un ejercicio arbitrario y caprichoso de las autoridades
- Autoridad debía expedir acto administrativo motivado, que explicará al ciudadano las razones por las que estimaba que no existía funcionario competente para responder su petición
- Concepto
- Contenido
- Concepto
- Categorías
- Definición
- Existe un aparte de la motivación que anula la avalada reserva
- Es preciso diferenciar entre la información reservada de particulares y de servidores públicos
- Información mínima que debe estar disponible para los ciudadanos en relación con los servidores públicos
- Solicitud por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información
- Reglas jurisprudenciales
- Requisito esencial para la existencia de una democracia
- Conexidad estrecha y directa
- Fundamento constitucional
- Constituye un medio idóneo para garantizar los derechos constitucionales
- Recurso ante cualquier juez del Municipio cuando no exista juez administrativo
- Si bien están sometidas a reserva, dicha previsión no constituye una habilitación para la arbitrariedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Trámite legislativo
- Discrepancia frente a declaratoria integral de constitucionalidad respecto de las funciones de salas y secciones del Consejo de Estado
- Contenido
- Requisitos
- Contenido y alcance
- Reproducción de la información a través de medios digitales en lugar de copias de papel
- Criterios y parámetros jurisprudenciales
- Se citó como parámetro de constitucionalidad una fuente de derecho que, claramente, no tiene d
- Contenido normativo
- Naturaleza jurídica
- Contenido
- Notificación
- Condiciones para que sea considerada válida en términos constitucionales
- En su aplicación las autoridades competentes deben observar los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad y en ningún caso podrá ser utilizada la reserva para obstaculizar
- Jurisprudencia constitucional
- Inviolabilidad
- Definición
- Fundamentos
- Alcance
- Deben ser admitidas para trámite y resolución de fondo cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario, para mantener la reserva de su identidad
- Término para resolverlas
- Carga de que peticiones verbales fueran presentadas ante funcionario competente no era desproporcionada ni irracional, por lo cual la Corte debía respetar principio de libertad de configuración legislativa en cabeza
- Cobro de formularios para ejercer el derecho de petición en algunas áreas, contribuye a garantizar transparencia, eficacia y seriedad de peticiones que se formulen, lo cual constituye un fin legítimo
- Disentimiento de declaratoria de exequibilidad condicionada que deja en manos de autoridades exigir a través de acto administrativo de carácter general que peticiones se presenten por escrito abriendo una compuerta
- No se advierte una justificación constitucionalmente admisible restringir la presentación de peticiones verbales
- Criterios para determinar qué constituye un asunto nuevo
- Contenido y alcance
- Señalamiento por el legislador
- Debe entenderse que vencido el término de la prórroga sin que haya respuesta opera el silencio positivo salvo en el caso de documentos sometidos a reserva legal
- Materias sujetas a reserva
- Clasificación
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- Casos en que puede ser negado o exceptuado
- Término de reserva
- Tipos diferenciados
- Contenido y alcance
- Delimitación de criterios para identificar cuándo existe una afectación de los grupos étnicos, directa, específica y particular derivada de una medida legislativa
- Condicionamiento de exequibilidad cambia el sentido y la esencia del derecho de petición
- No es de la esencia de un derecho de petición el anonimato, ya que ello desdibuja la posibilidad de concretar y ofrecer una respuesta de fondo, clara y oportuna a quien ejerce el referido derecho
- Papel preponderante dentro del Estado de Derecho
- No desconoce el núcleo esencial del derecho de petición
- Concepto
- Contenido
- Sanción disciplinaria
- Debe ser parte del trámite a cargo de la autoridad ante la cual se presenta
- Requiere de acto administrativo motivado de carácter general
- Contenido
- Alcance
- Relación con la finalidad social del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Reglas aplicables
- No debe hacer nugatorio el derecho
- Garantía de acceso a la información de los ciudadanos sobre asuntos de importancia pública que involucren
- Reserva no ampara lo que atañe a la realización de obras de infraestructura para hacer efectivos los dere
- Carácter reservado no resulta oponible cuando está en juego el esclarecimiento de la verdad sobre violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario segú
- Resulta compatible con los elementos estructurales del derecho fundamental, con una precisión respecto del requisito de identificación del peticionario
- Mecanismo judicial establecido no impide el ejercicio de la acción de tutela para garantizar el derecho fundamental de acceso a la información
- Atención prioritaria para evitar un perjuicio irremediable
- Contenidos normativos
- Manifestación del ius puniendi del Estado
- Principios que la rigen
- Fundamentos constitucionales
- Se garantiza con el establecimiento en la ley de plazos perentorios para su resolución
- Obligación de responder los derechos de petición en ciertos eventos
- Finalidades constitucionales
- Corte debió declararse inhibida para su estudio
- Límite al costo de las copias
- Contenido
- Justificación
- Contenido normativo
- Adscripción de competencias corresponde al legislador estatutario
- Atribución de funciones goza de reserva de ley estatutaria
- Contribuye a su resolución pronta y eficaz
- No puede negarse a otras personas el acceso a información en los eventos en que la misma no tiene carácter reservado
- Respuesta conjunta menoscaba el derecho a recibir una respuesta de fondo y pertinente a cada una de las peticiones que los administrados formulan a la administración
- Acto que niega el acceso a información o documentos reservados debe ser motivado según sentencia C-274/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013, Cámara, por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Corte realizó la revisión automática de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sobre el derecho de petición, a partir de lo cual encontró que en su trámite no se presentaron vicios de forma y que su contenido resulta conforme a la Constitución Política en su mayor parte.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria numero 65 de 2012 Senado, numero 227 de 2012 Camara, "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de peticion y se sustituye el titulo del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.", por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el titulo del Proyecto de Ley Estatutaria numero 65 de 2012 Senado, numero 227 de 2012 Camara, "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de peticion y se sustituye el titulo del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 33, del Proyecto de Ley Estatutaria numero 65 de 2012 Senado, numero 227 de 2012 Camara, "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de peticion y se sustituye el titulo del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 del proyecto de ley estatutaria examinado, con excepcion de la expresion "en relacion a (sic) las entidades dedicadas a su proteccion o formacion" contenida en el inciso final del mismo articulo, la cual se declara EXEQUIBLE, siempre y cuando no excluya la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones dirigidas a otras entidades para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "ante el funcionario competente" del inciso
- primero. y "o ante el servidor publico competente" del paragrafo 3o del articulo 15 del proyecto de Ley Estatutaria revisado y EXEQUIBLE el resto de la disposicion, bajo el entendido que la exigencia de que las peticiones sean presentadas por escrito, debera ser motivada por la autoridad correspondiente mediante acto administrativo de caracter general.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 del proyecto de Ley Estatutaria revisado, siempre y cuando el numeral 2o se entienda sin perjuicio de que las peticiones de caracter anonimo deban ser admitidas para tramite y resolucion de fondo, cuando exista una justificacion seria y creible del peticionario para mantener la reserva de su identidad.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 22 del proyecto de ley estatutaria examinado, sin perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la peticion.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24, con excepcion del paragrafo, el cual se declara EXEQUIBLE bajo el entendido de que los eventos alli previstos, tambien son aplicables para el numeral 8 referente a los datos geneticos humanos.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 26 del proyecto de Ley Estatutaria revisado, en el entendido de que en los municipios en los que no exista juez administrativo, se podra instaurar este recurso ante cualquier juez del lugar.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 31, salvo la expresion "gravisima" que se declara INEXEQUIBLE.
- Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 32, salvo la expresion "estaran sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capitulo I de este titulo" contenida en el inciso
- segundo. que se declara EXEQUIBLE, bajo el entendido de que al derecho de peticion ante organizaciones privadas se aplicaran, en lo pertinente, aquellas disposiciones del Capitulo I que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares.
- Duodecimo. Por Secretaria General remitase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al senor Presidente del Senado de la Republica, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2067 de 1991.
- Para tales efectos, el texto a sancionar del Proyecto de Ley Estatutaria No. 65 de 2012 Senado, - 227 de 2013 Camara "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de peticion y se sustituye el titulo del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" esta contenido en el Anexo que se incorpora a la presente sentencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.