T-161 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Angel Moreno Alfonso Y Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales Ugpp Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Protección constitucional de personas de la tercera edad
- Procedencia excepcional
- Son mandatos de orden constitucional que no pueden ser desconocidos
- Configuración
- Concepto
- Orden a banco indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida al accionante, aplicando la fórmula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005
- Orden a la UGPP indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida al accionante adoptando la fórmula contenida en la Sentencia T-098 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, mínimo vital, igualdad, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El hecho común que se alega como trasgresor de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es la negativa a la solicitud de indexación de la primera mesada pensional de los actores.
Se aborda el análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en materia pensional. 2º.
La indexación de las mesadas causadas con anterioridad a la Constitución Política de 1991 y, 3º.
La indexación de la primera mesada pensional como un derecho constitucional de carácter universal.
Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a las entidades demandadas indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a los peticionarios, de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación y en particular, adoptando la fórmula contenida en la sentencia T-098/05.
En cuanto al reajuste resultante del aumento, precisa la Sala que debe aplicarse hacia el futuro, reconociendo el pago retroactivo únicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de expedición de la presente providencia, y en los términos indicados en la sentencia SU1073/12. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil especializada en Restitución de Tierras el 1º de agosto de 2013, que confirmó la dictada por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá el 14 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por José Ángel Moreno Alfonso contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, identificada con el radicado T-4.049.585, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a emitir un acto administrativo, en el cual se indexe el monto de la primera mesada pensional reconocida a José Ángel Moreno Alfonso a través de la Resolución No. 06351 de la Caja de Previsión Nacional de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, adoptando la fórmula contenida en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro, reconociéndose el pago retroactivo únicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de expedición la presente sentencia en los términos indicados en la sentencia SU-1073 de 2012.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá el 5 de septiembre de 2013, que confirmó la dictada el 17 de julio de 2013 por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Rafael Antonio Charris Torres contra el Banco de Bogotá S.A., identificada con el radicado T-4.110.893, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso del actor.
- CUARTO. ORDENAR al Banco de Bogotá S.A., que el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a Rafael Antonio Charris Torres de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la fórmula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro, reconociéndose el pago retroactivo únicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de expedición de esta sentencia en los términos indicados en la sentencia SU-1073 de 2012.
- QUINTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.