Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2008

T-1233 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Beltran Zucardi Jaime Leon·Demandado Superintendencia Financiera De Colom,bia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Prestacionales
  • Procedencia excepcional de tutela
Temeridad
  • Configuración
  • No se configura cuando las pretensiones presentadas en cada acción difieren sustancialmente en cuanto a su alcance mismo
Sistema General De Pensiones
  • Alcance
  • Entidades obligadas al reconocimiento y pago
  • Regímenes
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
Ecopetrol
  • Régimen pensional
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Regímenes especiales amparados
Trabajador De Ecopetrol
  • Reconocimiento de la pensión legal de jubilación
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se alega que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor, por no acceder al reconocimiento y pago de su pensión y no resolver el conflicto de competencias suscitado entre ellas.

Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene a Cajanal y a Ecopetrol determinar cuál de ellas es la responsable del reconocimiento y pago de la prestación y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, ordenar a la Superintendencia Financiera definir con fuerza vinculante la entidad a la que le corresponde el estudio, reconocimiento y pago de la misma.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos prestacionales, el derecho fundamental al mínimo vital, la pensión de “jubilación” y la pensión de “vejez” en el ordenamiento jurídico colombiano, el Sistema General de Pensiones en vigencia de la Constitución Política de 1991 y, el régimen pensional especial de Ecopetrol y el plan de retiro voluntario ofrecido por esta entidad a sus trabajadores en 1997.

Se TUTELA el derecho al mínimo vital y se ordena a Ecopetrol proferir la resolución en la que se reconozca la pensión de legal de jubilación al actor, dando aplicación a lo dispuesto y a los requisitos establecidos, en el Decreto 807 de 1994 como régimen aplicable, teniendo en cuenta que las entidades en las que prestó sus servicios el peticionario le deben trasladar los bonos o sumas correspondientes, según sea el caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto del 27 de febrero de 2008 en este proceso de revision de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, en la que se confirmo la sentencia del 8 de agosto de 2007 proferida por el Juzgado
  3. Decimo. de Familia, las cuales negaron la accion de tutela promovida por el senor Jaime Leon Beltran Zuccardi a traves de apoderado judicial, y en su lugar TUTELAR su derecho fundamental al minimo vital, por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a Ecopetrol, que en el termino improrrogable de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension legal de jubilacion del senor Jaime Leon Beltran Zuccardi, en la que se aplique a su caso lo dispuesto, y los requisitos previstos, en el Decreto 807 de 1994, conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.