Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de septiembre de 2003Sala Plena

C-841 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Enrique Guarin Alvarez

Tema · dato duro
Ley 100 De 1993. Art. 107(P). Cambio De Plan De Capitalizacion O De Pensiones Y De Entidades Administradoras. Traslado De Cuentas Individuales De Ahorro Pensional De Quien No Ha Adquirido La Calidad De Pensionado. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Libertad de configuración legislativa en juicio de igualdad
Derecho A La Igualdad
  • Elementos fundamentales
Cuenta De Ahorro Pensional
  • Límites del traslado cuando se ha adquirido calidad de pensionado
Entidad Administradora O Aseguradora De Pensiones
  • Conocimiento de reservas y gastos financieros que deben asumir
  • Prestación eficiente de servicios
  • Cambio afecta derechos a la pensión y al mínimo vital
  • El traslado frecuente afecta la estabilidad financiera y reduce la rentabilidad de inversión
  • Requisitos
Igualdad De Trato
  • Desconocimiento por tratamiento discriminatorio sin justificación razonable
Igualdad
  • Identificación del criterio de comparación
Juicio De Igualdad
  • Estructura analítica básica
  • Modulación de intensidad
  • Razonabilidad de la norma
  • Relevancia del principio de igualdad
  • Análisis de proporcionalidad para evitar trato diferente
  • Finalidad
  • Justificación de trato diferente
  • Rigurosidad
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Análisis de trato diferente
Pension De Vejez
  • Requisitos para la obtención
Regimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
  • Relación entre capital ahorrado en la cuenta individual de los afiliados y la pensión
  • Conjunto de cuentas de ahorro pensional conforman un fondo
  • Fines
  • Cambio de plan de capitalización o de pensiones o traslados de entidad administradora
  • Categorías comparables de afiliados y pensionados
  • Concepto
  • El mejor manejo de recursos financieros y administrativos permite mayor cobertura de contingencias
  • Entidades administradoras
  • Planes alternativos de capitalización y de pensiones
  • Servicios administrativos y rentabilidad financiera más favorable para usuarios de entidades administradoras
  • Características
  • Modalidades legales de pensión
Regimen De Ahorro Individual Consolidado
  • Garantía de crédito y adquisición de vivienda
Regimen Solidario De Prima Media Con Prestacion Definida
  • Concepto
  • Entidades administradoras
  • Fondo común de naturaleza pública
  • Características
Sistema De Seguridad Social Integral
  • Expedición por el Congreso en desarrollo del derecho a la seguridad social
  • Protección de aportes del afiliado y gestión administrativa y financiera
  • Mecanismos que contribuyen a la prestación eficiente de la seguridad social
Cuenta Individual De Ahorro Pensional
  • Constitución de patrimonios autónomos propiedad de los afiliados
Sistema General De Pensiones
  • Objeto
  • Principios de universalidad, eficiencia y solidaridad
  • Regulación de conformidad con fines constitucionales
  • Características
Potestad De Configuracion Legislativa En Sistema General De Pensiones
  • Establecimiento de regímenes solidarios de pensiones excluyentes
27 temas · 57 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 107Ley 100/93 «y que no haya adquirido la calidad de pensionado»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "y que no haya adquirido la calidad de pensionado", contenida en el artículo 107 de la Ley 100 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.