C-404 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ramiro De Jesus Gallego Garcia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Capacidad de endeudamiento
- Endeudamiento no excede capacidad de pago
- Operaciones de crédito que violan límites de endeudamiento
- Límites en criterios de definición y medición de capacidad de pago
- Ahorro operacional
- Límites en operaciones de crédito público
- Metodología para medir capacidad de pago
- Operaciones de crédito que violan límites de endeudamiento
- Sanciones
- Clasificación
- Tipicidad y sanción
- Límites en criterios de definición y medición de capacidad de pago
- Metodología para medir capacidad de pago
- Límites en definiciones económicas
- No igualdad en medición de capacidad de pago
- Capacidad de pago como límite al endeudamiento
- Concepto “capacidad de pago”
- Discriminación en requisitos de medición de capacidad de pago
- No distinción en demostración de capacidad de pago
- Interpretación de concepto técnico no unívoco
- Concepto no definido
- Definición de concepto por ley
- Interpretación de concepto no definido
- Establecimiento
- Concepto
- Operaciones de crédito que violan límites de endeudamiento
- Definiciones económicas
- Control constitucional
- Protección
- Concepto no definido por constituyente
- Gradación del margen
- Razón de ser y límites
- Concepto no definido
- Capacidad de endeudamiento
- Concepto
- Validez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 7, 14 y 16 de la Ley 358 de 1997, por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento, y del artículo 2° del Decreto 696 de 1998.
El actor alegó que las disposiciones cuestionadas son violatorias de los artículos 2°, 20, 29, 90, 124, 150 numeral 19 literal a, 209, 298, 300 numerales 2° y 3°, 312 numeral 2°, 313 numeral 2°, 315 numeral 5°, 339 y 364 de la Constitución Política.
Lo anterior, porque (i) parten de un análisis económico equivocado de los factores que determinan la capacidad de pago de una entidad territorial, y de una metodología que desde varios puntos de vista resulta inadecuada para establecer su capacidad de endeudamiento futura; (ii) la falta disciplinaria a que alude no aparece debidamente tipificada y; (iii) la demostración de la capacidad de endeudamiento del Gobierno debe ser un asunto reglado y no dejado a su discrecionalidad.
La Corte no encontró acreditados los cuestionamientos alegados y, por ello, declaró EXEQUIBLE los apartes normativos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 358/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 1deg, 2deg, 7, 14 y 16 de la Ley 358 de 1997
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.