C-223 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Jorge Eliecer Rocha Vasquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra art. 177 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
El actor señaló que (i) la norma acusada violó los arts. 13, 118 y 280 de la Constitución, ya que el tratamiento que se da a los personeros genera una discriminación y categorización; (ii) es contrario al principio de la igualdad el seguro de vida para los funcionarios de la rama jurisdiccional y personeros.
La Sala Plena señaló que dicha categorización no tiene un sustento serio, objetivo y razonable que justifique que los personeros de municipios, de las categorías especiales, primera y segunda, tengan una asignación salarial distinta.
Por otro lado, la Corte afirmó que no se pueden asimilar los personeros a los funcionarios de la rama jurisdiccional ante quienes actúan porque al no ser agentes permanentes del Procurador ante las autoridades jurisdiccionales no se les aplica el art. 280 de la Constitución.
Por lo anterior, la Corte declaró exequible el art. 77 de la Ley 136 de 1994, salvo las expresiones "en los municipios y distritos de las categorías especiales primera y segunda" y "En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde", las cuales se declaran inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el art. 177 de la ley 136 de junio 2 de 1994, salvo las expresiones "en los municipios y distritos de las categorias especiales primera y segunda" y "En los demas municipios sera igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde", que se declaran INEXEQUIBLES.
- Notifiquese, publiquese, comuniquese al Gobierno Nacional e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.