Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de mayo de 1995Sala Plena

C-223 de 1995

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Jorge Eliecer Rocha Vasquez

Tema · dato duro
Salarios Y Prestaciones De Personeros Municipales Y Alcaldes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra art. 177 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

El actor señaló que (i) la norma acusada violó los arts. 13, 118 y 280 de la Constitución, ya que el tratamiento que se da a los personeros genera una discriminación y categorización; (ii) es contrario al principio de la igualdad el seguro de vida para los funcionarios de la rama jurisdiccional y personeros.

La Sala Plena señaló que dicha categorización no tiene un sustento serio, objetivo y razonable que justifique que los personeros de municipios, de las categorías especiales, primera y segunda, tengan una asignación salarial distinta.

Por otro lado, la Corte afirmó que no se pueden asimilar los personeros a los funcionarios de la rama jurisdiccional ante quienes actúan porque al no ser agentes permanentes del Procurador ante las autoridades jurisdiccionales no se les aplica el art. 280 de la Constitución.

Por lo anterior, la Corte declaró exequible el art. 77 de la Ley 136 de 1994, salvo las expresiones "en los municipios y distritos de las categorías especiales primera y segunda" y "En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde", las cuales se declaran inexequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 177Ley 136/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el art. 177 de la ley 136 de junio 2 de 1994, salvo las expresiones "en los municipios y distritos de las categorias especiales primera y segunda" y "En los demas municipios sera igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde", que se declaran INEXEQUIBLES.
  2. Notifiquese, publiquese, comuniquese al Gobierno Nacional e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.