T-428 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Laura Cristina Osorio Cortes·Demandado Asmet Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Procedimiento
- Características
- Caso en que se solicita a Personera interponer tutela contra EPS por la vulneración del derecho a la dignidad humana a causa de las dificultades en el sistema de adjudicación
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Improcedencia de tutela por cuanto mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud es idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Personera Municipal de Quimbaya (Quindío) instaura la acción de tutela en representación de los 14.652 habitantes de dicha entidad territorial que son usuarios de la E.P.S ASMET SALUD.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a las dificultades en el sistema de adjudicación de turnos de la entidad que obliga a sus afiliados a realizar prolongadas filas para la legalización y autorización de servicios médicos.
La Sala analiza temática relacionada con el cumplimiento de la legitimación por activa de la accionante y expone las principales pautas frente al principio de subsidiariedad.
Por encontrar acreditado el incumplimiento del precitado requisito, se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
No obstante, se ordena remitir copia del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que asuma el conocimiento del asunto y proceda a tramitar la queja presentada en contra de la E.P.S. demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR integralmente los fallos de tutela dictados el ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Quimbaya (Quindío), en primera instancia, y el trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Armenia (Quindío), en segunda instancia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR que través de la Secretaría General de esta Corporación, se remita copia del presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que asuma el conocimiento del asunto y proceda a tramitar la queja presentada por la Personera Municipal de Quimbaya (Armenia) contra la EPS ASMET SALUD.
- Tercero. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.