T-285 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Carlos Alvarado Rodriguez·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y desarrollo jurisprudencial
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Existe pronunciamiento de una acción popular que protegió la participación de mineros de la zona, en el trámite de delimitación del páramo de Pisba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes solicitaron el amparo constitucional de los derechos al debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, participación ambiental y propiedad privada, amenazados, según ellos, con el proyecto del acto administrativo por medio del cual se delimita el Páramo de Pisba y se adoptan otras determinaciones.
Dicha resolución fue publicada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo en la página web de la entidad.
Los actores, como trabajadores de la empresa Bulk Trading Sur América Ltda y de la mina Santa Ana, consideran que sus trabajos pueden resultar afectados, en tanto el Ministerio no ha socializado, ni garantizado los estándares de participación ambiental establecidos en la Sentencia T-361/17.
La Corte constató que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en tanto que el trámite de delimitación del páramo se reinició por disposición del juez popular, asegurando expresamente espacios de participación ambiental en los términos indicados en el precitado fallo de tutela, así como en la Ley 1930 de 2018, por lo que se encuentra superada la vulneración alegada esta acción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de octubre de 2019 en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá que confirmó la decisión del 27 de agosto de 2019 expedida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Duitama, para en su lugar DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela instaurada por carencia actual de objeto por hecho superado, según lo expuesto en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.