Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2020

T-285 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juan Carlos Alvarado Rodriguez·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Existe Pronunciamiento De Una Accion Popular Que Protegio La Participacion De Mineros De La Zona, En El Tramite De Delimitacion Del Paramo De Pisba
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Contenido y desarrollo jurisprudencial
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Existe pronunciamiento de una acción popular que protegió la participación de mineros de la zona, en el trámite de delimitación del páramo de Pisba
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes solicitaron el amparo constitucional de los derechos al debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, participación ambiental y propiedad privada, amenazados, según ellos, con el proyecto del acto administrativo por medio del cual se delimita el Páramo de Pisba y se adoptan otras determinaciones.

Dicha resolución fue publicada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo en la página web de la entidad.

Los actores, como trabajadores de la empresa Bulk Trading Sur América Ltda y de la mina Santa Ana, consideran que sus trabajos pueden resultar afectados, en tanto el Ministerio no ha socializado, ni garantizado los estándares de participación ambiental establecidos en la Sentencia T-361/17.

La Corte constató que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en tanto que el trámite de delimitación del páramo se reinició por disposición del juez popular, asegurando expresamente espacios de participación ambiental en los términos indicados en el precitado fallo de tutela, así como en la Ley 1930 de 2018, por lo que se encuentra superada la vulneración alegada esta acción constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de octubre de 2019 en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá que confirmó la decisión del 27 de agosto de 2019 expedida por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Duitama, para en su lugar DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela instaurada por carencia actual de objeto por hecho superado, según lo expuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.