Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2019

T-196 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Raul Mario Camacho Guerrero·Demandado Corporacion Autonoma Regional De Nariño Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para La Protección De Derechos Colectivos. Improcedencia Por Cuanto Existe La Acción Popular En Curso Respecto A La Proteccion Del Rio Pasto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Popular
  • Alcance
  • Características, según el Consejo de Estado
  • Poderes del juez
Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia por cuanto está en curso acción popular para la protección del derecho colectivo al equilibrio ecológico y restauración del rio Pasto
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que sus derechos fundamentales a la vida, salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, están siendo vulnerados por la excesiva de árboles y la extracción de madera en el sector Morasurco del municipio de Pasto, lo cual no sólo afecta el paisaje sino que produce el desplazamiento y muerte de la fauna que habitan el sector, además de generar ruido exorbitante y contaminación directa por los vertimientos de aceite y desechos a las aguas del río Pasto.

Indicó el peticionario que la Corporación Autónoma demandada no ha desplegado ninguna actuación para preservar el bosque y, que si bien existe la acción popular, en el presente caso la acción de tutela es el recurso de amparo idóneo de protección por estar en riesgo derechos de raigambre fundamental.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la subsidiariedad en el ejercicio de la acción de tutela, la naturaleza de la acción popular y, los criterios para delimitar la procedencia entre la acción popular y la acción de tutela.

Por no satisfacer el requisito de subsidiariedad, la Corte declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto 702 de 2018.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 9 de julio de 2018 del Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Pasto, por la cual confirmo la decision del 28 de mayo de 2018 emitida por el Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Pasto, que concedio el amparo invocado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Raul Mario Camacho Guerrero contra la Corporacion Autonoma Regional de Narino -Corponarino-, la Alcaldia de Pasto y Bruspol y Cia S.A.S., representada por Pier Paolo Bruschi Zarama.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.