Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2017

T-596 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Edgardo Julio Camargo Suarez Y Otro·Demandado Ministerio Del Medio Ambiente Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos. Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • El asunto implicaba una solución estructural y no es reprochable que los actores solicitaran estas medidas
  • La improcedencia se soporta en argumentos contradictorios sobre deficiencias probatorias
  • No se analizó ni advirtió la posible existencia de sujetos de especial protección, cuando era necesario hacerlo
  • Improcedencia general
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección del derecho al medio ambiente sano y otros intere
  • Reiteración de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia
  • Se debió conceder por cuanto sí existía afectación sobre derechos fundamentales, para la cual no hay otro medio de defensa judicial más eficaz que la acción de tutela
  • Si bien la sentencia se concentró en el derecho al ambiente sano, las consideraciones son incompletas y la orientación del análisis es incongruente con los planteamientos de la demanda
Accion Popular
  • Alcance
  • Aplicación de la Ley 472 de 1998 en el tiempo
  • Naturaleza jurídica y contenido
  • Poderes del juez
  • Juicio de eficacia
Derechos Colectivos
  • Jurisprudencia constitucional no ha establecido reglas absolutas sobre la procedencia o no de la acción de tutela
3 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes aducen que las autoridades gubernamentales demandadas vulneran sus derechos fundamentales, ante el incumplimiento de las funciones que le corresponden para la protección del ecosistema de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

De manera específica argumentan como causas de afectación ambiental la falta de mantenimiento y dragado adecuado de los caños que conectan el río Magdalena con la referida Ciénaga, el aprovechamiento excesivo de agua dulce por parte de particulares y la realización proyectos de infraestructura agroindustrial en la zona.

La Corte consideró que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por el incumplimiento de todos los requisitos sustantivos de procedibilidad y porque no existe prueba fehaciente de la amenaza o vulneración de garantías constitucionales de los peticionarios.

Así mismo, porque las órdenes cuya adopción se solicita no están dirigidas al restablecimiento de derechos fundamentales sino a la protección de derechos colectivos, en cuyo caso la acción popular es el escenario procesal idóneo, eficaz y principal para debatir los asuntos planteados por los actores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia del 16 de febrero de 2017 de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la providencia del 25 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta que declaro improcedente la accion de tutela.
  2. Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves de los juzgados de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.