T-278 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Enrique Gonzalez Rojas·Demandado Ministerio De Minas Y Energia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección de derechos colectivos
- Improcedencia por ausencia de pretensiones encaminadas al amparo de derechos fundamentales subjetivos, como por la falta de individualización de las personas presuntamente afectadas
- Reiteración de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia
- Poderes del juez
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Contenido, finalidad y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en su condición de presidente de la Fundación los Azahares, recurrió a la acción de tutela para solicitar que se ampare tanto el derecho fundamental al agua de los habitantes del río Bugalagrande, así como el derecho al medio ambiente sano de las generaciones futuras, afectados por la explotación minera que se ha venido realizando en dicho cuerpo de agua por parte de la empresa Proyectos Infraestructura S.A.-PISA S.A.
El actor cuestionó también a las autoridades ambientales del orden nacional y departamental accionadas, por tener una actitud pasiva y permisiva frente a la vulneración de estas garantías.
La Sala consideró que no procedía la acción de tutela por no cumplir con todos los requisitos sustantivos de procedibilidad.
Esto, por cuanto no existió prueba fehaciente de la amenaza o vulneración de garantías constitucionales y las órdenes cuya adopción solicitaron los actores, no estaban dirigidas al restablecimiento de las mismas, sino a la protección del derecho colectivo al ambiente sano y otros intereses colectivos.
En este sentido considero la Corte que la acción popular resultaba ser el escenario procesal idóneo, eficaz y principal para debatir estos asuntos.
Frente al precitado medio judicial consideró que para el caso presente satisface el juicio de eficacia, dado que el peticionario no acreditó de manera suficiente por qué razón la misma no era idónea o eficiente para la solución de la controversia planteada y porque la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE para el presente asunto, ya que requiere un debate probatorio complejo y técnico para verificar en el análisis de fondo si existe o no una vulneración a un derecho colectivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR respecto del presente asunto, la suspension de terminos decretada en el presente proceso mediante auto del 9 de diciembre de 2020.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tulua del 20 de enero de 2020 y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Jorge Enrique Gonzalez Rojas en su condicion de presidente de la Fundacion Los Azahares, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.