T-421 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Miguel Angel Bula·Demandado Registraduria Distrital De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto se incurrió en defecto sustantivo por realizar interpretación que contraría las alternativas otorgadas por el ordenamiento jurídico para la inscripción extemporáne
- Vulneración por cuanto se incurrió en exceso ritual manifiesto por no haberle permitido al accionante acreditar su nacimiento a través de dos testigos, tal y como lo permite la normativa
- Orden a Registraduría garantizar a accionante la oportunidad de acreditar nacimiento a través de dos testigos, en el marco del procedimiento de obtención de su registro de nacimiento ext
- Instrumentos internacionales
- Concepto y finalidad
- Dimensiones
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Trámite
- Reglamentado en Decreto 2188 de 2001
- Pese a que reviste un carácter primordial, en el caso no fue desarrollado a profundidad en las consideraciones generales de la sentencia, ni se incluyó su amparo en la parte resolutiva de la misma
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Derechos y prestaciones en condiciones de igualdad
- Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Concepto
- Distinción entre adquisición y reconocimiento
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un ciudadano venezolano de padre Colombiano.
En la actualidad vive en la ciudad de Barranquilla y aduce que sus derechos fundamentales se han visto vulnerados, en tanto no ha podido acceder al sistema de seguridad social en salud, porque la Registraduría Distrital no le ha expedido el registro de nacimiento extemporáneo, por no tener apostillados los documentos requeridos para llevar a cabo el trámite de nacionalidad por nacimiento.
Indica el actor que no sólo se le dificulta regresar a Venezuela para realizar el referido trámite, sino que dicho país no está realizando el mismo.
Pretende que se le permita subsanar la carencia de los documentos apostillados con dos testigos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para amparar derechos de personas extranjeras, en la medida que actualmente el actor ostenta tal calidad. 2º.
La nacionalidad y el registro civil del nacido en el exterior siendo hijo de padre colombiano. 3º.
El registro civil de nacimiento y su implicación con el derecho a la personalidad jurídica. 4º.
La protección del extranjero en Colombia y, 5º.
La prevalencia del derecho sustancial y proscripción del exceso ritual en las actuaciones del Estado.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena a la Registraduría demandada garantizar al peticionario la oportunidad de acreditar su nacimiento a través de dos testigos, en el marco del procedimiento de obtención de su registro de nacimiento extemporáneo.
Al Ministerio de Relaciones Exteriores se le solicita incluir al accionante entre aquellos que se encuentran priorizados por la Comisión Intersectorial de Migración, para que a través de ella se le garantice la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de ser el caso dentro del régimen subsidiado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de octubre de 2016 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad juridica del senor Miguel Angel Bula.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduria Especial Distrital de Barranquilla que proceda, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, a garantizarle al senor Miguel Angel Bula la oportunidad de acreditar su nacimiento a traves de dos (2) testigos, en el marco del procedimiento de obtencion de su registro de nacimiento extemporaneo.
- Tercero. SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas incluya el caso del senor Miguel Angel Bula entre aquellos que se encuentran priorizados por la Comision Intersectorial de Migracion - CNIM. A traves de esta dependencia se debera garantizar la afiliacion del senor Bula al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de ser el caso dentro del regimen subsidiado.
- Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36o del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.