T-241 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pedro Sarabia Garcia Y Otros·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de la Registraduría al negar la inscripción extemporánea del nacimiento, en razón a la ausencia de apostilla en los documentos y al no permitir pruebas testimo
- Concepto y finalidad
- Orden a la Registraduría Nacional aceptar como prueba los dos (2) testigos para suplir el requisito de apostilla, y una vez cumplidos todos los requisitos garantizar la in
- Nacionales por nacimiento
- Contenido y alcance
- Requisitos
- En el marco constitucional e internacional
- Importancia constitucional
- Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio
- Requisitos
- Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En siete acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las Registradurías que negaron la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil, por considerar necesario que el acta de nacimiento debía estar apostillada.
Las accionadas no permitieron suplir esta formalidad con la declaración de dos testigos.
Las peticiones respondían al hecho de que al menos uno de los progenitores de cada peticionario es colombiano.
En dos de estos casos se negó la mencionada inscripción a dos menores de edad, quienes por dicho motivo no han podido tener acceso a la prestación de los servicios de salud y educación.
Las accionadas Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho a la personalidad jurídica y los atributos de la personalidad como elementos esenciales de la condición humana en el Estado Social de Derecho. 2º.
El derecho a la nacionalidad como atributo y derecho fundamental autónomo. 3º.
El estado civil como atributo de la personalidad, fundamental para la oponibilidad de derechos. 4º.
El procedimiento de inscripción extemporánea en el registro de hijos de padres colombianos no nacidos en el territorio nacional (nacionales por nacimiento) y, 5º.
La protección reforzada de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el marco constitucional e internacional.
En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las accionadas aceptar como prueba los dos testigos para suplir el requisito de apostilla y, una vez cumplidas todas las exigencias del caso, garantizar de manera preferente la inscripción extemporánea de nacimiento solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 31 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal en el Expediente T-6.336.143, mediante la cual nego el amparo solicitado por Pedro Sarabia Garcia. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 31 de mayo de 2017 proferida Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla que confirmo la providencia de 24 de abril de 2017 emitida por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Barranquilla En el Expediente T-6.372.754 que nego el amparo deprecado por Johan Martin Mata Rodriguez. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil y a la personalidad juridica.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 21 de abril de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Consejo Seccional de la Judicatura de Atlantico en el Expediente T- 6.501.652 que declaro improcedente el amparo deprecado por Yeraldine Maria Puerta Lago. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil, a la personalidad juridica y a la salud.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del 11 de mayo de 2017 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Consejo Seccional de la Judicatura de Atlantico en el Expediente T- 6.501.732 que nego el amparo deprecado por Dolores Emilia Anaya de Perez. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil y a la personalidad juridica.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 22 de mayo de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlantico en el Expediente T- 6.501.766 que nego el amparo deprecado Nerio Jesus Weber Beltran en representacion de su hijo. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil, a la personalidad juridica, a la salud y a la educacion de AAA.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 23 de mayo de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlantico en el Expediente T-6.501.767 que nego el amparo deprecado por Gelvis Patino Morales en representacion de su hijo. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil, a la personalidad juridica, a la salud y a la educacion de BBB.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del 14 de noviembre de 2017 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en el Expediente T-6.625.185 que nego el amparo deprecado por Renzzo David Lezcano Pineda. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil y a la personalidad juridica.
- OCTAVO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que, a traves de la Registraduria Especial Distrital del Barranquilla y la Registraduria Especial de Santa Fe de Antioquia, en todos los casos acepte como prueba los dos (2) testigos para suplir el requisito de apostilla, y una vez cumplidos todos los requisitos garantice de manera preferente en un termino no mayor a 48 horas a Pedro Sarabia Garcia (T-6.336.143), Johan Martin Mata Rodriguez (T-6.372.754), Yeraldine Maria Puerta Lago (T- 6.501.652), Dolores Emilia Anaya de Perez (T-6.501.632), Nerio Jesus Weber Beltran en representacion de su hijo menor de edad (T- 6.501.766), Gelvis Patino Morales en representacion de su hijo tambien menor de edad (T-6.501.767), y Renzzo David Lezcano Pineda (T-6.625.185) la inscripcion extemporanea del registro de nacimiento de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- NOVENO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.