T-447 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Paloma·Demandado Notaria De Ciudad Violeta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales
- Noción
- Su protección no puede estar condicionada a criterios físicos, médicos o psicológicos de comprobación
- No existe un único hito para establecer el momento a partir del cual una persona determina su identidad de género
- Protección especial
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración a la personalidad jurídica, identidad y libre desarrollo de la personalidad, por inexistencia de un mecanismo notarial expedito para l
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Derecho a la autonomía en contraste con su capacidad jurídica restringida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en representación de un hijo menor de edad, considera que la Notaría demandada vulneró derechos fundamentales de éste, al negarse a modificar su registro civil de nacimiento, para que dé cuenta del nombre y sexo que se ajusta a su verdadera identidad de género.
La entidad negó la pretensión, argumentando el incumplimiento de los requisitos previstos en los Decretos 1227 y 1069 de 2015, de la Sentencia T-675/17 y de la Instrucción Administrativa 12 de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La actora refirió que hizo la petición debido a que su hijo nació con una anomalía en la formación de sus genitales que generó: a) que no se estableciera con exactitud su sexo; b) que los médicos determinaran que nació con órganos genitales femeninos y c) que le sugirieran que la registrara como niña y la criara bajo esta identidad de género.
La peticionaria siguió las recomendaciones médicas por varios años, hasta le practicaron al menor pruebas genéticas que arrojaron como resultado que sus cromosomas correspondían al sexo masculino.
Indica, que el menor rechazó el trato que se le brindaba como mujer, escogió un nombre masculino y le exigió a su familia, amigos e institución educativa que lo trataran de acuerdo a su identidad de género masculina.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La autonomía de los menores de edad y el reconocimiento de su capacidad para el ejercicio de sus derechos. 2º.
El nombre y el sexo como elementos de la personalidad jurídica y su comprensión desde una perspectiva de derechos.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la Notaría demandada que, por escritura pública, protocolice el cambio de nombre y la corrección del sexo que consta en el registro civil de nacimiento del menor referido, de modo tal que coincida con el nombre y el sexo masculino con el cual se identifica.
Se imparten otra serie de órdenes para hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas y se hacen unos exhortos al Gobierno Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil para que presenten iniciativas de proyectos de ley sobre el reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela emitido por el Juzgado
- Segundo. de Ciudad Violeta, el 25 de enero de 2019, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Ciudad Violeta, el 30 de noviembre de 2018, que declaró improcedente la acción de tutela formulada por Paloma en representación de su hijo menor de edad Joaquín en contra de la Notaría de Ciudad Violeta. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la personalidad jurídica, la definición de la identidad y el libre desarrollo de la personalidad de Joaquín.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Notaría de Ciudad Violeta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, por medio de escritura pública protocolice el cambio de nombre y la corrección del sexo que consta en el registro civil de nacimiento del accionante, de modo tal que coincida con el nombre (Joaquín) y el sexo (masculino) con el que él se identifica. Una vez efectuado dicho trámite, deberá enviar copia de la escritura pública a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- TERCERO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, una vez reciba copia de la escritura pública referida en el numeral anterior, efectúe la modificación del registro civil y entregue una copia del mismo corregido al actor. Así mismo, la Registraduría deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la reserva del primer registro, que solo podrá ser consultado por el accionante, por orden judicial que disponga su publicidad en un caso concreto, o por parte de las autoridades públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
- CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de la presente providencia le informe a los notarios del país que los requisitos comunicados en la Instrucción Administrativa 12 de 2018 deben ser leídos conforme al interés superior de los menores de edad y, en consecuencia, bajo las consideraciones expuestas en el fundamentos jurídico 98 de esta sentencia. Esta comunicación deberá enviarse a todas las Notarías del territorio nacional, por el medio más expedito posible.
- QUINTO. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, divulgue entre todos los jueces del país el contenido de esta sentencia.
- SEXTO. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias y conforme al mandato constitucional de interés superior de los menores de edad, expida una ley en la que diseñe las herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género, que incluya el mecanismo notarial y expedito para la modificación del componente sexo del estado civil.
- SÉPTIMO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que por intermedio de los ministros de las carteras relacionadas con la protección del derecho a la identidad de género, y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, y Ministerio de Salud y Protección Social presente un proyecto de ley que prevea herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género, que incluya mecanismos expeditos de ajuste entre la información obrante en el registro civil de nacimiento y los documentos de identidad. Este exhorto se comunicará a la Presidencia de la República y a cada uno de los ministerios en mención.
- OCTAVO. EXHORTAR la Registraduría Nacional del Estado Civil para que promueva la presentación de iniciativas de proyectos de ley sobre el reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género, que incluya mecanismos expeditos de ajuste entre la información obrante en el registro civil de nacimiento y los documentos de identidad.
- NOVENO. INVITAR a la Defensoría del Pueblo para que, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la divulgación de los derechos humanos y la recomendación de políticas públicas para su enseñanza (art. 282.2 superior), proceda a dar a conocer el contenido de esta sentencia y el cumplimiento de las órdenes impartidas al público en general con el fin de generar conciencia de derechos, agencia ciudadana y debate público.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.