T-443 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pedro·Demandado Cabildo Central Indigena Nasa Kwesx Yu Kiwe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no se acreditó la existencia de una amenaza cierta a menor indígena, que ameritara la intervención del juez constit
- Se debió declarar improcedencia por cuanto decisión hace parte de la autonomía de comunidades indígenas
- Procedencia al tratarse de un menor de edad y ser sujeto de especial protección constitucional
- Regulación internacional y nacional
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a Gobernadora indígena adopte modelo de custodia compartida entre abuelos maternos y el padre de la menor
- Vulneración por Gobernadora indígena al otorgar custodia exclusiva a abuelos maternos
- Alcance
- Fundamento constitucional e internacional
- Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, aduce que el Cabildo accionado vulneró derechos fundamentales al definir, en calidad de autoridad central, la custodia de la niña en términos diferentes a los acordados con los abuelos maternos en conciliación voluntaria efectuada previamente ante el Cabildo Local.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Alcance y límites de la jurisdicción especial indígena. 2º.
El interés superior del menor de edad como límite de dicha jurisdicción. 3º.
El ejercicio de la custodia y cuidado personal de los menores de edad desde un enfoque que garantiza el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como el derecho a tener una familia y no ser separada de ella.
Se concluye que, a pesar de que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento, estas garantías no ostentan un carácter absoluto y encuentra límites constitucionales en los derechos humanos y fundamentales y, de manera relevante, en el principio del interés superior de los niños.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2018 por Juzgado
- Tercero. Penal con Funcion de Conocimiento de Palmira (Valle), la cual confirmo la sentencia de primera instancia emitida el 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Florida (Valle), dentro de la accion de tutela que interpuso el senor Pedro, actuando en nombre propio y en representacion de su hija Laura, contra el Cabildo Central Indigena Nasa Kwe"sx Yu Kiwe. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a tener una familia y no se separado de ella del accionante y de Laura, asi como al interes superior de los ninos que a ella le asiste.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la decision adoptada el 10 de agosto de 2017, dentro del proceso interno de custodia de la nina Laura. En su lugar, ORDENAR a la Gobernadora del Cabildo Central Indigena Nasa Kwe"sx Yu Kiwe, o quien haga sus veces, que en el termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva decision, en la cual debera tener en cuenta el ejercicio de la custodia y del cuidado personal de la menor de edad desde un enfoque compartido que atienda su interes superior, asi como el derecho que le asiste a tener una familia y no ser separada de ella, todo ello conforme a lo expresado en la parte motiva de esta sentencia. Esta decision, a su vez, debera permitir tanto la posibilidad que el accionante ejerza materialmente su rol paterno, como el mantenimiento de los lazos entre Laura y su familia materna.
- CUARTO. ORDENAR a la Gobernadora del Cabildo Central Indigena Nasa Kwe"sx Yu Kiwe, o quien haga sus veces, que remita a esta Sala de Revision la decision proferida en cumplimiento del numeral
- tercero. de esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.