Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2018

T-443 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Pedro·Demandado Cabildo Central Indigena Nasa Kwesx Yu Kiwe

Tema · dato duro
Interes Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Constituye Limite A La Autonomia Jurisdiccional De Las Comunidades Indigenas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Decisiones De Autoridades De Comunidades Indigenas Jurisdiccion Indigena
  • Se debió declarar improcedencia por cuanto no se acreditó la existencia de una amenaza cierta a menor indígena, que ameritara la intervención del juez constit
Accion De Tutela Contra Decisiones De Autoridades De Comunidades Indigenas
  • Se debió declarar improcedencia por cuanto decisión hace parte de la autonomía de comunidades indígenas
  • Procedencia al tratarse de un menor de edad y ser sujeto de especial protección constitucional
Interes Superior Del Niño Indigena
  • Regulación internacional y nacional
  • Jurisprudencia constitucional
Interes Superior Del Niño Indigena Y Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella
  • Orden a Gobernadora indígena adopte modelo de custodia compartida entre abuelos maternos y el padre de la menor
  • Vulneración por Gobernadora indígena al otorgar custodia exclusiva a abuelos maternos
Custodia Y Cuidado Personal De Hijo Menor
  • Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, aduce que el Cabildo accionado vulneró derechos fundamentales al definir, en calidad de autoridad central, la custodia de la niña en términos diferentes a los acordados con los abuelos maternos en conciliación voluntaria efectuada previamente ante el Cabildo Local.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Alcance y límites de la jurisdicción especial indígena. 2º.

El interés superior del menor de edad como límite de dicha jurisdicción. 3º.

El ejercicio de la custodia y cuidado personal de los menores de edad desde un enfoque que garantiza el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como el derecho a tener una familia y no ser separada de ella.

Se concluye que, a pesar de que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento, estas garantías no ostentan un carácter absoluto y encuentra límites constitucionales en los derechos humanos y fundamentales y, de manera relevante, en el principio del interés superior de los niños.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2018 por Juzgado
  3. Tercero. Penal con Funcion de Conocimiento de Palmira (Valle), la cual confirmo la sentencia de primera instancia emitida el 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Florida (Valle), dentro de la accion de tutela que interpuso el senor Pedro, actuando en nombre propio y en representacion de su hija Laura, contra el Cabildo Central Indigena Nasa Kwe"sx Yu Kiwe. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a tener una familia y no se separado de ella del accionante y de Laura, asi como al interes superior de los ninos que a ella le asiste.
  5. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la decision adoptada el 10 de agosto de 2017, dentro del proceso interno de custodia de la nina Laura. En su lugar, ORDENAR a la Gobernadora del Cabildo Central Indigena Nasa Kwe"sx Yu Kiwe, o quien haga sus veces, que en el termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva decision, en la cual debera tener en cuenta el ejercicio de la custodia y del cuidado personal de la menor de edad desde un enfoque compartido que atienda su interes superior, asi como el derecho que le asiste a tener una familia y no ser separada de ella, todo ello conforme a lo expresado en la parte motiva de esta sentencia. Esta decision, a su vez, debera permitir tanto la posibilidad que el accionante ejerza materialmente su rol paterno, como el mantenimiento de los lazos entre Laura y su familia materna.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Gobernadora del Cabildo Central Indigena Nasa Kwe"sx Yu Kiwe, o quien haga sus veces, que remita a esta Sala de Revision la decision proferida en cumplimiento del numeral
  7. tercero. de esta providencia.
  8. QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
T-255/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella (Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Restitución Internacional De Niños, Niñas Y Adolescentes, Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Deber De Aplicar Enfoque De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 1371/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-No Se Encuentran Acreditados Los Mecanismos De Participación, Protección Y Reparación De Las Víctimas, Cuando Estas No Pertenecen A La Comunidad Indígena-Desplazamiento Forzado Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social.T-375/23Derecho A La Participación Y Consulta Previa De Comunidad Étnica Diferenciada En Relación Con Proyectos Mineros-Concede Amparo Por Afectación Directa Del Pueblo Indígena Y Del Territorio.A. 2199/23Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenT-372/22Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural-Elementos Del Fuero Especial Indígena Y Límites De La Jurisdicción Especial Indígena.
Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.