T-730 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Resguardo Indigena Alto Lorenzo·Demandado Ministerio De Minas Y Energia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio del Interior convocar a la comunidad indígena Nasa para adelantar proceso de consulta previa
- Protección internacional
- Concepto
- Carácter imprescriptible, inalienable e inembargable del territorio
- Desarrollo normativo
- Protección que puede comprometer otros derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Resguardo Indígena Alto Lorenzo y la Asociación del Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo-Kwe’sx Ksxa’W, consideran que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al haber concedido licencias para el inicio de un proyecto petrolero en el territorio donde se encuentra ubicada la comunidad, sin haber realizado las correspondientes consultas previas.
Igualmente, porque su entorno vital se ha afectado en razón de dicha explotación, la cual ha generado contaminación ambiental comprometiendo el derecho al medio ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La acción de tutela y la procedibilidad de la misma para proteger los derechos indígenas. 2º.
El marco jurídico constitucional de protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. 3º.
Alcances y contenidos del derecho fundamental a la consulta previa de estos pueblos. 4º.
La preservación del territorio y el medio ambiente como derechos necesarios para la supervivencia de las minorías étnicas y las tensiones que comporta su protección.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio colectivo de las comunidades indígenas accionantes.
Se deniega, tanto la solicitud de suspensión de las actividades adelantadas en el marco del proyecto de explotación, transporte y conexas de hidrocarburos, como el pedimento de fijar indemnizaciones equitativas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en este proceso mediante Auto del 26 de febrero de 2016.
- Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia del 28 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, que nego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio colectivo de las comunidades indigenas del Resguardo Indigena Alto Lorenzo (Resguardo Nasa Kiwnas Cxhab Alto Lorenzo), ubicado en el corregimiento la Carmelita, municipio de Puerto Asis, en el departamento de Putumayo y los del Pueblo Nasa del Putumayo-Kwe"sx Ksxa"W, Cabildo Nasa Fxi"W Ksxa"W Wala (vereda La Libertad, corregimiento Alto Cohembi), Cabildo Nasa Kiwe Nx Saxa (vereda Las Delicias, corregimiento la Caremelita), Cabildo Nasa SA"TTAMA (vereda Caucacia, corregimiento Teteye).
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior que, dentro de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, convoque a la comunidad indigena referida en el ordinal anterior, para adelantar el proceso de consulta previa, el cual debera completarse en un periodo maximo de (4) meses, contado a partir de la convocatoria que formalmente inicie el tramite. Una vez se cumpla el termino mencionado, la entidad debera allegar un informe detallado al Tribunal Superior del Distrito judicial de Mocoa, quien queda encargado del seguimiento sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos, las fechas acordadas y las medidas de restauracion ambiental que se hayan concertado en favor de la comunidad indigena Nasa afectada.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior para que simultaneamente con el proceso de consulta previa, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, convoque a la comunidad indigena, a los representantes del Consorcio Colombia Energy y las empresas Cootranskilili Ltda y Transdepet Ltda. para que con la presencia de la Autoridad Nacional Ambiental y Corpoamazonia, adelanten reuniones orientadas a concertar medidas inmediatas que logren subsanar y compensar lo mas pronto posible los danos causados. De no lograrse una concertacion dentro de los treinta (30) dias siguientes al inicio de las conversaciones, le correspondera a las autoridades ambientales con sus conocimientos tecnicos definir las tareas que logren tal cometido en el menor tiempo posible. Dichas medidas podran ser redefinidas al concluirse la consulta previa ordenada. De todo lo actuado se le remitira copia al Tribunal Superior de Mocoa como Juez del seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la providencia realice una vista al proyecto y su area de influencia con miras a verificar las situaciones de afectacion al territorio, medio ambiente y recursos naturales denunciadas por los organos de control y, de estimarlo procedente adopte las medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 de 2009 o si es del caso inicie las respectivas investigaciones. De todo ello se remitira informe al Tribunal Superior de Mocoa como Juez del seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
- Sexto. DENEGAR tanto la solicitud de suspension de las actividades adelantadas en el marco del proyecto de explotacion, transporte y conexas de hidrocarburos por las accionantes, como el pedimento de fijar indemnizaciones equitativas.
- Septimo. INSTAR al Ministerio de Hacienda a fin de que asigne recursos para adelantar estudios tecnicos que conduzcan a establecer los impactos ambientales ocasionados al territorio Nasa en el corredor Puerto Vega-Teteye-, asi como estudios que den lugar a la construccion de una zonificacion ambiental en el territorio en el cual se ejecuta el proyecto de explotacion de hidrocarburos aludido en esta providencia.
- Octavo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion que realicen un acompanamiento y seguimiento al cumplimiento de todas las ordenes pronunciadas en los numerales anteriores, conforme a sus competencias legales y constitucionales.
- Noveno. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y a la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) la remision de informes detallados cada cuatro (4) meses, sobre las obligaciones de los accionados en materia de proteccion al medio ambiente y el cumplimiento de las mismas dentro de la ejecucion del proyecto de explotacion de hidrocarburos aludido en esta providencia, con destino al Tribunal Superior de Mocoa.
- Decimo. REMITIR con destino a la Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de la sentencia T- 025 de 2004, copia tanto de la solicitud de tutela, como de la intervencion de la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior y de esta providencia, para lo que estime pertinente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.