T-474 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Maria Nubia Martinez Villanueva·Demandado Juzgado Quince De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control formal y material
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Procedimiento
- Normatividad aplicable
- Proceso verbal sumario
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo y defecto procedimental absoluto por aplicar norma derogada y seguir un trámite totalmente ajeno
- Presupuesto para la garantía del derecho de defensa y contradicción
- Consagración constitucional e internacional
- Debida notificación como garantía de defensa y contradicción
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas que deberán observarse para la fijación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se predica de las actuaciones adoptadas por el despacho judicial accionado en el trámite de un proceso de homologación de alimentos.
Según la actora, dicha autoridad no sólo ordenó la práctica de una conciliación con base en una norma que se encontraba derogada, sino que llevó a cabo la misma diligencia sin haberla notificad y sin comparecencia de alguna de las partes.
Se abordan los siguientes asuntos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos procedimental y sustancial como causales de dicha procedencia. 3º.
La debida notificación como presupuesto para la garantía del derecho de defensa y contradicción. 4º.
El proceso de homologación de la fijación provisional de la cuota alimentaria.
La Sala concluye que en este caso se configuraron los defectos sustantivo y procedimental absoluto en el marco del proceso de homologación surtido ante el despacho judicial demandado, no sólo por utilizar una norma derogada y que por tanto no producía ningún efecto jurídico, sino por seguir un trámite totalmente ajeno al proceso de homologación, de conformidad con la normatividad vigente.
Se CONCEDE el amparo y se hace una llamado de atención a la Procuraduría Judicial y a la Defensoría de Familia adscritas al juzgado accionado, para que en lo sucesivo asistan e intervengan en los trámites procesales de alimentos, dada la importancia de su intervención como garantes de los derechos fundamentales de las partes y, especialmente, de los menores involucrados en los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 3 de marzo de 2017, así como la decisión emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de enero de 2017 en primera instancia, mediante la cual se le negó el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso de la señora María Nubia Villanueva Martínez y del menor Jefrey Wilchez Villanueva.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en el proceso de homologación de alimentos radicado 1100131100120160016100, correspondiente al proceso promovido por María Nubia Villanueva Martínez contra Carlos Julio Wilchez Moreno, desde el auto que avocó conocimiento. En su lugar, ORDENAR al Juzgado Quince de Familia de Bogotá que de manera inmediata realice nuevamente el trámite correspondiente, siguiendo la normatividad vigente sobre la materia y atendiendo al interés superior del menor, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia, cumpliendo con la debida notificación, de tal manera que se garantice el derecho de defensa y contradicción, y observando las reglas procesales correspondientes. Lo anterior significa que, hasta que se surta nuevamente el trámite, se entiende vigente la cuota alimentaria fijada de manera provisional el 15 de junio de 2016 por la Comisaría 19 de Familia de Bogotá.
- TERCERO. LLAMAR LA ATENCIÓN a la Procuraduría Judicial y a la Defensoría de Familia adscritas al Juzgado Quince de Familia de Bogotá para que en lo sucesivo asistan e intervengan en los trámites procesales de alimentos, dada la importancia de su intervención como garantes de los derechos fundamentales de las partes y, especialmente, de los menores involucrados en los mismos.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.