Micelio
Sentencia de Unificación4 de agosto de 2016Sala Plena

SU- de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Organizacion Clinica General Del Norte S.A.·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por No Existir Defectos Procedimental Absoluto Y Sustantivo En Proceso Ejecutivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto Consejo de Estado interpretó razonadamente respecto a que los documentos aportados al proceso como títulos ejecutivos se encontraban en copia auténtica y que en esa medida su valor p
  • Improcedencia por no existir defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo en proceso ejecutivo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Cambio De Precedente
  • Jurisprudencia constitucional
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca una decisión judicial proferida en segunda instancia dentro del trámite de un proceso ejecutivo iniciado por la Nación en contra del consorcio Medinorte.

Se aduce, que dicha providencia adolece de los defectos procedimental absoluto y sustantivo, como consecuencia del cambio de jurisprudencia que en ella se aplicó, relacionado con la interposición y el trámite de las excepciones de mérito dentro de los procesos ejecutivos que tienen como título actos administrativos.

También se alega un defecto fáctico, al haber confirmado la orden de pago proferida en primera instancia, con base en un título ejecutivo conformado por un acto administrativo que fue aportado sin la constancia de estar ejecutoriado, ni la certificación de ser la primera copia que presta mérito ejecutivo.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; se verifica el cumplimiento de los requisitos de carácter general y específico que habilitan la viabilidad procesal del amparo y, se analiza la figura del precedente judicial como garantía de igualdad en la aplicación; el cambio del precedente y su aplicación en el tiempo.

Para la Corte, no se configuraron los defectos alegados por la aplicación retroactiva de la jurisprudencia vigente en el Consejo de Estado sobre la admisibilidad de excepciones de mérito dentro de un proceso ejecutivo y la valoración probatoria de documentos aportados al mismo.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 26 de noviembre de 2015 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmó el proferido el 16 de septiembre de 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, pero por las consideraciones expuestas en este fallo.
  3. TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Presidenta
  6. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  13. Magistrada
  14. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  15. Magistrado
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. Magistrado
  18. ALBERTO ROJAS RÍOS
  19. Magistrado
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.