Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2014

T-147 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Dolores Mesa Diaz·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia, Sala De Descongestion, Subseccion Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no configuración de defecto fáctico o sustantivo en despido de trabajadora que no justificó ausencia con incapacidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se demanda la decisión judicial proferida dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual se negó la pretensión de anular los actos administrativos expedidos para declarar insubsistente a la actora.

El asunto tuvo su génesis en el hecho de que la demandante faltó al trabajo durante cinco días y para justificar su ausencia aportó una certificación expedida por un médico particular no adscrito a la E.P.S. a la que se encontraba afiliada, el cual no fue tenido en cuenta como incapacidad por no cumplir los requisitos y características que deben tener este tipo de documentos. .

Se alegó la violación de los principios de estabilidad laboral reforzada por embarazo y el de la primacía de la realidad frente a la formalidad.

Procedencia de la demanda de tutela.

Causales generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencia judicial.

Se concluye que, no se configura un defecto sustantivo por inaplicación del Decreto 546 de 1971, cuando se retira del servicio a una funcionaria de la Rama Judicial que se encuentra embarazada, cuanto el juez nominador, mediante acto motivado, expone las razones que dieron lugar a la justa causa para el retiro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 4 de octubre de 2012, que confirmo la providencia dictada por la Seccion Segunda, Subseccion A del Consejo de Estado el 30 de julio de 2012, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  4. Magistrado
  5. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  6. Magistrado
  7. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  8. Magistrado
  9. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.