T-147 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Dolores Mesa Diaz·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia, Sala De Descongestion, Subseccion Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configuración de defecto fáctico o sustantivo en despido de trabajadora que no justificó ausencia con incapacidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda la decisión judicial proferida dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual se negó la pretensión de anular los actos administrativos expedidos para declarar insubsistente a la actora.
El asunto tuvo su génesis en el hecho de que la demandante faltó al trabajo durante cinco días y para justificar su ausencia aportó una certificación expedida por un médico particular no adscrito a la E.P.S. a la que se encontraba afiliada, el cual no fue tenido en cuenta como incapacidad por no cumplir los requisitos y características que deben tener este tipo de documentos. .
Se alegó la violación de los principios de estabilidad laboral reforzada por embarazo y el de la primacía de la realidad frente a la formalidad.
Procedencia de la demanda de tutela.
Causales generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencia judicial.
Se concluye que, no se configura un defecto sustantivo por inaplicación del Decreto 546 de 1971, cuando se retira del servicio a una funcionaria de la Rama Judicial que se encuentra embarazada, cuanto el juez nominador, mediante acto motivado, expone las razones que dieron lugar a la justa causa para el retiro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 4 de octubre de 2012, que confirmo la providencia dictada por la Seccion Segunda, Subseccion A del Consejo de Estado el 30 de julio de 2012, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.