T-205 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Sandra Milena Gutierrez Ramirez En Representacion De Tres Menores De Edad·Demandado Tribunal Superior De Pereira Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por decretarse nulidad del juicio a partir de las pruebas y someter nuevamente a declarar a menores víctimas de abuso sexual
- Naturaleza y alcance
- Llamado de atención al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que suministren dotación de equipos de audio y video a las áreas donde opera el sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de los niños, debido proceso.
La accionante actuando en representación de tres menores de edad, refiere que las mismas comparecieron a un juicio oral para comprobar que habían sido víctimas de delitos sexuales y que en el transcurso de la audiencia, tuvieron que soportar la presencia del imputado, hecho que las lleno de temor y presión.
Se indica que la juez que llevaba el caso fue sustituida por haber accedido a su pensión de vejez y que quien asumió el conocimiento decretó de manera oficiosa la nulidad del juicio, hecho que implica someter nuevamente a las menores a la comparecencia a la audiencia que les generó tanto malestar.
En sede de revisión se ordenó suspender provisionalmente las diligencias ordenadas, mientras se profería sentencia de fondo y se analizó si, atendiendo los principios de inmediación y concentración, el cambio de un juez dentro de un proceso adelantado en el marco del sistema penal acusatorio, hace indispensable volver a efectuar toda la etapa probatoria, o si por el contrario, ello vulneraría derechos fundamentales de menores de edad, víctimas de las conductas delictivas investigadas.
En el caso concreto se concede la tutela pero se declara la carencia actual del objeto en el presente proceso, por cuanto el acusado se allanó a los cargos que le habían sido formulados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, en agosto 31 de 2010, mediante la cual se nego la tutela solicitada por la senora Sandra Milena Gutierrez Ramirez y coadyuvada por el Fiscal
- Quinto. de la Unidad de Vida de Pereira, en representacion de tres ninas, victimas de incesto y de delitos contra la libertad, integridad y formacion sexual.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente proceso.
- Tercero. Como mediante auto de diciembre 2 de 2010, esta corporacion habia determinado suspender el diligenciamiento cursado en primera instancia en el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Pereira, contra Javier Antonio Granda Pineda, hasta tanto fuese dictada sentencia en esta accion de tutela, queda sin materia lo entonces ordenado, debiendo proferirse la sentencia que corresponda en el referido proceso penal.
- Cuarto. PREVENIR a la respectiva Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Pereira y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de dicha ciudad, para que se abstengan de volver a incurrir en actuaciones que puedan atentar contra derechos superiores de victimas menores de edad.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, REMITIR copia de la consideracion 5.5. de esta providencia, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial, para que completen la dotacion tecnica idonea y apropiada, en toda la Nacion, de equipos de audio y video, entre otros, cabal para todas las areas judiciales donde opere el sistema penal acusatorio.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.