Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2011

T-843 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Xxx En Representacion De Su Hija Menor De 18 Años·Demandado Fiscalia 234 Seccional Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Niñas Victimas De Violencia, Especialmente De Violencia Sexual
  • Exhortación al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que adopte mecanismos que garanticen celeridad en la asignación de los turnos para la práctica de
  • Obligaciones correlativas del Estado para realizar proteger y garantizar estos derechos
  • Caso en que el Fiscal a cargo de la investigación contra el padre de la niña ha inobservado las obligaciones y ha dilatado injustificadamente el proceso
  • Exhortación a la Fiscalía General de la Nación para que adopte mecanismos que garanticen que las investigaciones de presuntas agresiones sexuales contra niños, sean adelantadas
  • Exhortación al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que implemente medidas que garanticen trato digno a los niños en cuanto al tiempo de espera para
Violencia Sexual
  • Comprende no solamente el acceso carnal sino también otras conductas que atentan contra la libertad y formación sexuales
Violencia Sexual Contra Las Niñas
  • Conlleva vulneración de otros derechos fundamentales
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la Corte Constitucional tutela los derechos fundamentales de la menor demandante al debido proceso, a la igualdad, a la verdad, a la justicia y a la reparación, a un recurso judicial efectivo, a participar y ser oída en el proceso, a recibir un trato digno y a no ser sometida a sufrimientos adicionales dentro del proceso y, de manera consecuente, se ordena a la Fiscalía demandada adelantar la investigación por el delito de acto sexual abusivo contra menor de catorce años, en contra del padre de la niña accionante, con la debida diligencia y celeridad.

La presente acción constitucional la instauró la madre de la menor al considera que la fiscalía incumplió su deber de adelantar la investigación con la debida diligencia y se negó a formular cargos contra el padre de la niña, a pesar de que obraba dentro del expediente evidencia suficiente para declarar su responsabilidad.

La Sala, además de tutelar los derechos de la niña, exhorta a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que adopten las medidas y mecanismos necesarios para que en casos de presuntas agresiones sexuales contra niños, las diligencias que les competa asumir en estos casos, se realicen con claridad y prioridad, por funcionarios capacitados y con la provisión de un trato digno a los niños en lo que se refiere, por ejemplo, al tiempo de espera para la práctica de diligencias y a las técnicas de entrevista.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS decretada mediante auto del 23 de abril de 2010.
  2. SEGUNTO: REVOCAR los fallos de instancia emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de diciembre de 2009, en la que confirmo el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, del 6 de noviembre de 2009. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la nina demandante al debido proceso, a la igualdad, a la verdad y a la justicia y a la reparacion, a un recurso judicial efectivo, a participar y ser oida en el proceso, a recibir un trato digno, a no ser sometida a sufrimientos adicionales dentro del proceso.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Fiscal Seccional 234 Delegado de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formacion Sexual adelantar la investigacion por el delito de acto sexual abusivo contra menor de catorce anos contra el padre de la nina tutelante con debida diligencia y celeridad, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR al Fiscal Seccional 234 Delegado de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formacion Sexual calificar el merito de la investigacion en el termino maximo de un mes contado a partir de la notificacion de esta providencia. Para el efecto, LEVANTAR LA ORDEN DE SUSPENSION de la audiencia de preclusion de la investigacion, dictada en auto del 15 de septiembre de 2010.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Fiscal Seccional 234 Delegado de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formacion Sexual que al calificar el merito del sumario, debera cenirse a los estandares de proteccion senalados en esta sentencia.
  6. SEXTO. EXHORTAR a la Fiscalia General de la Nacion para que adopte mecanismos que garanticen que las investigaciones que realice con ocasion de presuntas agresiones sexuales contra ninos, sean adelantadas con celeridad y prioridad, asi como por funcionarios capacitados para entender las necesidades especiales de los ninos y las mujeres en el proceso penal.
  7. SEPTIMO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que adopte mecanismos dirigidos a garantizar celeridad en la asignacion de los turnos para la practica de diligencias que involucren a ninos, y para que implemente medidas que garanticen la provision de un trato digno a los ninos en lo que se refiere, por ejemplo, al tiempo de espera para la practica de diligencias y a las tecnicas de entrevista.
  8. OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.