T-772 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Defensoria Del Pueblo Seccional Magdalena, Como Agente Oficioso De Martha Cecilia Villamizar Ebratt·Demandado Direccion De Fiscalias Del Magdalena Medio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Juez Municipal realizar una audiencia para decidir si es procedente aplicar las medidas especiales de protección solicitadas por la Defensoría del Pueblo
- Vulneración por cuanto la Fiscalía no solicitó medidas de protección para mujer víctima y sus hijos, colocándola en grave peligro
- Evolución en el derecho internacional
- Obligación de brindarle protección para que no vuelvan a ser objeto de la misma conducta punible
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance constitucional
- Contenido y alcance
- Desarrollo normativo
- Se previene a la Fiscalía para que en caso de recibir denuncias por violencia de género solicite inmediatamente al juez de control de garantías medidas de protección, si encuentra que se presentan ind
- Disposición de un recurso judicial efectivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Defensoría del Pueblo Seccional Magdalena interpone la acción de tutela en favor de una mujer que ha sido víctima de agresión física y verbal por parte de su compañero permanente.
La vulneración de derechos se atribuye a la inactividad de las autoridades accionadas frente a las medidas de protección urgentes solicitadas.
Con la solicitud de amparo se pretende que las autoridades demandadas den impulso a las tres denuncias interpuestas por la agredida, que a ésta se le brinde una protección adecuada; que al agresor se le mantenga vigilancia especial y se le ordene cesar cualquier acto de violencia contra la agenciada y que se efectúe el trámite de medidas de protección solicitadas por la Defensoría del Pueblo, contempladas en la Ley 1257 de 2008.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La protección de la mujer contra la violencia. 2º.
El derecho a un recurso judicial efectivo y, 3º.
La garantía de las víctimas a la no repetición y el deber del Estado de evitar la revictimización.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la integridad personal.
Entre otras disposiciones, la Sala previene a la Fiscalía General de la Nación, a los Comisarios de Familia, a los Jueces Civiles o Promiscuos Municipales y a los de Control de Garantías, que una vez reciban una denuncia por violencia intrafamiliar o violencia de género tienen posición garante frente a las lesiones que pueda sufrir la víctima de no adoptarse las medidas contempladas en la Ley 1257 de 2008.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior de Bucaramanga el 11 de marzo de 2015 y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de mayo de 2015 y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos a la vida, al debido proceso y a la integridad personal de la senora Martha Cecilia Villamizar Ebratt.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juez
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja que en un plazo maximo de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice una audiencia para decidir si es procedente aplicar las medidas especiales solicitadas por la Defensoria del Pueblo.
- TERCERO. PREVENIR a la Fiscalia General de la Nacion para que en caso de recibir denuncias por violencia de genero solicite inmediatamente al juez de control de garantias medidas de proteccion contempladas en la Ley 1257 de 2008 si encuentra que se presentan indicios leves de la existencia de una agresion.
- CUARTO. PREVENIR a los Comisarios de Familia, a los Jueces Civiles o promiscuos municipales y a los jueces de control de garantias que deberan dar un estricto cumplimiento a los terminos contemplados en la Ley 1257 de 2008.
- QUINTO. PREVENIR a la Fiscalia General de la Nacion, a los Comisarios de Familia, a los Jueces Civiles o promiscuos municipales y a los jueces de control de garantias que una vez reciban una denuncia por violencia intrafamiliar o violencia de genero tienen posicion de garante frente a las lesiones que pueda sufrir la victima de no adoptarse las medidas contempladas en la Ley 1257 de 2008.
- SEXTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.