T-434 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angelica Maria Gaona Galindo·Demandado Direccion Nacional De Fiscalia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS reconocer y pagar subsidio monetario siempre que la accionante concurra a las citas médicas, sicológicas o psiquiátricas que requiera por su condición de vícti
- Compromiso internacional y constitucional
- Instrumentos jurídicos internacionales que la contemplan
- Garantía de carácter específico o directo
- Garantía de carácter general o indirecto
- Mandatos constitucionales
- Orden a autoridades judiciales adoptar los correctivos necesarios dirigidos a brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente frente a los casos de denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra mujeres y menores de edad
- Orden a Fiscalía Local rendir informe a Defensora Regional sobre el estado del proceso penal que se inició a partir de la denuncia por violencia intrafamiliar realizada por la agenciada en contra de su compañero permanente
- Alcance de las obligaciones en cabeza de las autoridades estatales y particulares encargados de brindarlo
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Defensor del Pueblo en representación de ciudadanos
- Autoridad pública
- Caso de mujer que denuncia ser víctima junto con sus hijas, de violencia intrafamiliar a raíz de actos de humillación y agresiones verbales y físicas por parte de su compañero permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Defensora Regional del Magdalena Medio reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad física, en favor de una mujer y de sus tres hijas menores de edad que denunciaron ser víctimas de violencia intrafamiliar, a raíz de los actos de humillación y agresiones verbales y físicas de parte del compañero permanente de la agenciada.
Se atribuye la vulneración de derechos a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la E.P.S.
Cafesalud, por el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales con las víctimas de dicha modalidad de violencia.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La agencia oficiosa. 2º.
El principio constitucional de protección especial a la mujer y su fundamentación desde los instrumentos del derecho internacional que lo consagra. 3º.
Obligaciones constitucionales e internacionales que se encuentran en cabeza del Estado dirigidas a velar por el cumplimiento de dicho principio, especialmente en escenarios de violencia intrafamiliar. 4º.
Obligaciones específicas para con las mujeres víctimas de la citada modalidad de violencia que se encuentran a cargo de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, las Comisarías de Familia, la Defensoría del Pueblo y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en lo respecta a la existencia de un hecho superado frente a la actuacion adelantada por Cafesalud EPS y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y al minimo vital de la senora Aurora Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a Cafesalud EPS, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a adelantar los tramites pertinentes para reconocer y pagar a favor de la senora Aurora Hernandez, por el plazo inicial de seis meses, el subsidio monetario previsto en literal b) del articulo 19 de la Ley 1257 de 2008, siempre que -como alli se dispone- concurra a las citas medicas, sicologicas o psiquiatricas que requiera por su condicion de victima de la violencia intrafamiliar.
- En el evento de que la autoridad competente prorrogue el otorgamiento de esta prestacion, como lo autoriza la referida Ley 1257 de 2008, la EPS debera proceder a su cumplimiento oportuno, en los terminos dispuestos en la citada ley y en sus decretos reglamentarios.
- En todo caso, la EPS debera prestar toda la asesoria y acompanamiento que se requiera para optimizar esta orden y brindar la asistencia medica que demande el estado de salud de la senora Aurora Hernandez, sin dilacion alguna.
- Tercero. En lo que respecta a las actuaciones del resto de autoridades demandadas, CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia dictado el 21 de octubre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barrancabermeja, que declaro la existencia de un hecho superado.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Local de la Fiscalia de Barrancabermeja, que en el termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a rendir un informe a la senora Angelica Maria Gaona Galindo, Defensora Regional del Magdalena Medio, sobre el estado del proceso penal que se inicio a partir de la denuncia por violencia intrafamiliar realizada por la senora Aurora Hernandez en contra de su companero permanente, que contenga todas las actuaciones que hasta la fecha se hayan adelantado, con miras a que dicha autoridad pueda hacer un efectivo seguimiento de los derechos fundamentales de las personas en cuyo favor se promovio el presente amparo.
- Quinto. ADVERTIR a la Direccion Nacional de la Fiscalia General de la Nacion, a la Direccion Seccional de la Fiscalia del Circuito de Bucaramanga, a la Coordinacion de la Fiscalia de Barrancabermeja y a la Policia Nacional, para que adopten los correctivos necesarios dirigidos a brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente frente a los casos de denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra mujeres y menores de edad, con miras a garantizar el caracter prevalente de los derechos de los ninos y velar por el cumplimiento del principio de proteccion especial a la mujer victima de la violencia, en los terminos previstos en esta providencia.
- Sexto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.