T-299 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Hernando Machado Avila Y Otra·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de desacuartelamiento definitivo hasta que soldado admita unión de hecho y reconozca la paternidad del hijo que está por nacer
- Orden de desacuartelamiento hasta que soldado admita unión de hecho
- Prevalece protección a favor de hijos menores de edad o hijos que están por nacer y la mujer en estado de embarazo
- Exenciones previstas en la Ley
- Exención a los casados que hagan vida conyugal y también a quienes convivan en unión permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, unidad familiar.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se le endilga a las accionadas la vulneración de derechos fundamentales, por no permitir el desacuartelamiento de dos jóvenes que fueron reclutados para prestar el servicio militar obligatorio, a pesar de que frente a ambos se alegó la causal de exención referente al hecho de convivir en unión permanente y estar sus parejas en estado de gravidez al momento de la incorporación.
Legitimación en la causa por activa, en especial cuando la acción de tutela es interpuesta por un personero municipal.
Obligación de prestar el servicio militar y las causales eximentes.
Tensiones que surgen entre la obligación de prestar dicho servicio y las obligaciones para con la familia.
SE CONCEDEN. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-4.195.510, la sentencia del 7 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Hernando Machado Avila, Personero Municipal de Madrid, Cundinamarca, a favor de la menor Leidy Julieth Lizcano Rey y de su hija; y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la unidad familiar de las citadas menores. En consecuencia, se ORDENA el desacuartelamiento del senor Jaime Humberto Huertas Velosa.
- SEGUNDO. CONDICIONAR el desacuartelamiento del senor Jaime Humberto Huertas Velosa, a que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, este reconozca la existencia de la union marital de hecho con la menor Leidy Julieth Lizcano Rey, al tiempo que consiente de forma libre y espontanea en los efectos del presente fallo, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.9.1.3 de la parte considerativa de esta providencia. Estas declaraciones deberan hacerse de forma personal por el senor Jaime Humberto Huertas Velosa ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia.
- TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional, Batallon de Infanteria de Selva No. 24 "General Luis Carlos Camacho Leyva", que, una vez cumplidas las ordenes previamente expuestas, proceda inmediatamente a la expedicion de la libreta militar, del senor Jaime Humberto Huertas Velosa, sin exigencias adicionales.
- CUARTO. REVOCAR en el expediente T-4.200.527, la sentencia del 27 de noviembre de 2013, proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Kelly Johana Castro Montoya, en su propio nombre y en representacion de su hijo no nacido y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la unidad familiar. En consecuencia, se ORDENA el desacuartelamiento del senor Juan Esteban Sanchez Velez.
- QUINTO. CONDICIONAR el desacuartelamiento del senor Juan Esteban Sanchez Velez, a que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, este ratifique (i) la existencia de la union marital de hecho con la senora Kelly Johana Castro Montoya, (ii) reconozca su paternidad respecto del hijo que ella espera y (iii) manifieste su consentimiento de forma libre y espontanea en relacion con los efectos del presente fallo, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 3.9.2.3 de la parte considerativa de esta providencia. Estas declaraciones deberan hacerse de forma personal por el senor Juan Esteban Sanchez Velez ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, a menos que, el nino ya hubiere nacido, caso en el cual unicamente la paternidad debera reconocerla ante notario.
- SEXTO. ORDENAR al Ejercito Nacional, Batallon de Ingenieros No. 4 "General Pedro Nel Ospina", que, una vez cumplidas las ordenes previamente expuestas, proceda inmediatamente al desacuartelamiento definitivo y a la expedicion de la libreta militar del senor Juan Esteban Sanchez Velez, sin exigencias adicionales.
- SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.