T-623 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Elizabeth Peñalosa Martinez Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficiarios del sistema no deben soportar inconvenientes presupuestales o trámites burocráticos
- Necesidad de probar imposibilidad de accionar
- Improcedencia por falta de legitimación por activa
- Madre en representación de hija
- Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion seguridad social debido proceso y buen nombre de afiliada madre viuda cabeza de familia quien recibe de manera compartida una pension de sobreviviente equivalente a un salario minimo y a quien la entidad decidio suspenderle los servicios medicos y excluirla del servicio aduciendo doble afiliacion al sitema de seguridad social pese a mediar solicitud en la que expone su situacion y pide aclaracion respecto de su afiliación sin obtener respuesta.
Solicita se ordene la respuesta a las peticiones formuladas y se anule la negociacion entre el iss y cafesalud que se efectuo sin el consentimiento y aprobación de las interesadas.
Improcedencia de la accion de tutela por falta de legitimacion por activa.
Le asiste a los padres legitimación para impetrar la accion de tutela a nombre de un hijo mayor de edad solo en el evento de que dentro del expediente se acredite la imposibilidad física y mental del mismo para solicitar el amparo.
Deber de orientar y acompañar a cargo de la entidad promotora de salud en relacion con las diligencias de traslado y consecuente afiliacion de sus usuarios a una nueva eps para asegurar la continuidad en la prestación del servicio publico de salud.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá del 20 de enero del año 2005, mediante la cual se negó la tutela instaurada por Elizabeth Peñalosa Martínez contra Cafesalud EPS.
- Segundo. PREVENIR, a Cafesalud EPS, para que como es su deber oriente, instruya y acompañe a la actora en lo relativo al proceso y trámite de selección de las Empresas Promotoras de Salud, así como también resuelva de manera oportuna e inmediata las peticiones que ante ella se presenten.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.