T-652 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gladys Maria Navarro Zabala En Representacion De Ivan Jose Mendoza·Demandado Fundacion Campbell
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aunque la accionante no manifestó expresamente que actuaba en esa calidad, no se le puede desconocer, pues durante los procedimientos médicos, fue la encargada de representar a su compañero sentimental
- Definición
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Supuestos para el ejercicio
- Requisitos
- Las instituciones que presten la atención inicial de urgencias a pacientes por accidentes de tránsito, son las encargadas de brindar los tratamientos posteriores hasta su recuperación
- Aplicación directa al ordenamiento superior, cuando en aquellas circunstancias específicas en que las instituciones por dar cumplimiento a algunas normas, vulneran derechos fundamentales
- Aunque los montos que corresponde cubrir al SOAT y al FOSYGA se encuentren agotados, el tratamiento que se venía brindando al accionante, se debe seguir prestando en atención al principio de continuidad
- Instrumentos internacionales de protección
- Prestación integral de los servicios de salud a las personas que sufren accidentes de tránsito, por parte de las clínicas y hospitales a los que fueron remitidos de urgencia
- La solicitud de amparo, así como para actuar dentro del proceso, debe encontrarse plenamente acreditada
- Se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados pero hay vías procesales adicionales para su interposición
- Continuidad del tratamiento médico integral
- Prestación integral de los servicios de salud a las personas que sufren accidentes de tránsito, por parte de las clínicas y hospitales a los que fueron remitidos de urgencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana.
El peticionario sufrio un accidente de transito y fu atendido de urgencias en la accionada por lo que han sido necesrias varias intervenciones quirurgicas que han agotado el monto de la poliza soat y que su estado de salud es delicado y puede irse deteriorando, ademas que no cuenta con ninguna vinculacion a eps, ars o sisben, por lo que solicita que la clinica accionada continue prestandole el servicio medico y quirurgico que requiere.
Atencion medica integral a los accidentados, continuidad en la prestacion del servicio de salud.
La entidad demandada debera culminar el tratamiento que se le viene practicando, para alcanzar la recuperacion a causa de las lesiones sufridas por el accidente de transito.
Concedida y repeticion contra el fosyga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Barraquilla del veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007) y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla del diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), que negaron la solicitud de amparo invocada por la senora Gladys Maria Navarro Zabala a favor del senor Ivan Jose Mendoza Quiroz.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la salud, vida digna y a la integridad fisica del senor Ivan Jose Mendoza Quiroz y en consecuencia, ORDENAR a la Fundacion Campbell que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia reanude de manera integral y segun prescriban los medicos tratantes, la prestacion de los servicios de salud para afrontar y sanar las lesiones sufridas a raiz del accidente de transito.
- TERCERO. AUTORIZAR a la Fundacion Campbell repetir contra el FOSYGA por los costos que excedan al cubrimiento otorgado por la ley.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.