Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2007

T-974 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Andres Domingo Polo Angulo Vs. Fundacion Campbell

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • La entidad demandada al suministrar la atención integral puede cobrar a la empresa aseguradora hasta cierto monto y repetir contra el Fosyga y de existir faltantes también contra la EPS
  • Reglas para el cubrimiento de gastos asistenciales generados por un accidente de tránsito
  • Atención de lesiones corporales en accidente de tránsito con cargo a los recursos del SOAT
  • Atención integral de persona lesionada en accidente de tránsito desde la atención de urgencias hasta su rehabilitación final
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Atención integral y práctica de cirugía oftalmológica debido al accidente de tránsito sufrido por el actor
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana de persona que sufrio accidente de tansito que le causo varias lesiones de las cuales sobrevino la perdida de su vision en su ojo izquierdo y en forma progresiva en su ojo derecho siendo atendido con cargo al soat en la clinica de la fundacion campbell uno de cuyos medicos le comunico la necesidad de una nueva intervencion para la recuperacion de la vision en su ojo derecho pero con el agravante de que el soat se encontraba casi agotado.solicita que ya que la clinica le habia suministrado el servicio con antelacion se ordene a la misma la cirugia recomendada.procedencia de la accion de tutela para exigir la prestacion de los servicios de salud a las victima de un accidente de transito con cargo a los recursos del seguro obligatorio de accidentes de transito soat.

La atencion obligatoria que beneficia a la persona que resulte lesionada en un accidente de transito debe ser integral que comprende la antencion inicial de urgencia hasta la rehabilitacion final del paciente y los gastos medicos son cubiertos por el soat el ecat del fondo de solidaridad y garantias y finalmente podra repetir contra la eps o la empresa de medicina prepagada la administradora de riesgos profesionales en los eventos de accidentes de trabajo o contra el conductor o propietario del vehiculo por responsabilidad declarada judicialmente.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de abril 13 de 2007, por medio del cual el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla revocó el adoptado por el Juzgado
  3. Octavo. Penal Municipal de esa ciudad en enero 29 del mismo año, dentro de la acción de tutela incoada por el señor Andrés Domingo Polo Angulo, contra la Fundación Campbell. En su lugar, CONCÉDESE la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Fundación Campbell, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, reanude de manera integral y según prescriban los médicos tratantes, la prestación de todos los servicios de salud que requiera, incluida la cirugía "vítreo retinal", para el diagnóstico, manejo y rehabilitación de las lesiones que sufrió el señor Andrés Domingo Polo Angulo, debido al accidente de tránsito por él padecido el 28 de octubre de 2005.
  5. Tercero. Por Secretaría General, EXPÍDASE copia del expediente, incluida esta sentencia, y REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su cargo.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.