Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2008

T-1055 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Arelys Franco González·Demandado Ips Clínica Madre Bernarda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Victima De Accidente De Transito
  • Caso en que no le realizan la segunda cirugía de reconstrucción por cuanto los recursos de la póliza del SOAT se encuentran agotados
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud.

La peticionaria como consecuencia de un accidente de transito sufrió una fractura de peroné, por lo que fue sometida a diversos tratamientos médicos que no aliviaron su dolencia, por lo que los médicos le prescribieron una segunda cirugía y se practicó todos los exámenes necesarios, pero cuando se presentó a la cirugía le informaron que no podía ser operada porque los recursos del soat ya se habían agotado.

La clínica desconoció las reglas aplicables en relación con atención a pacientes por accidentes de tránsito y que están cobijados por el soat, por lo que se vulneró el derecho de la peticionaria.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso mediante auto de catorce (14) de mayo de 2008
  2. Segundo. REVOCAR el fallo único de instancia dictado el veintidós (22) de agosto de 2007 por el Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena negando el amparo en la acción de tutela interpuesta por Arelys Franco González contra la IPS "Clínica Madre Bernarda", con citación oficiosa de COOSALUD E.S.S EPS-S
  3. En su lugar, CONCEDER a la demandante el amparo de su derecho fundamental a la salud.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la IPS "Clínica Madre Bernarda" que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, le practique a la señora Arelys Franco González la cirugía que requiere, de acuerdo con el concepto del especialista traumatólogo que la atiende.
  5. Cuarto. AUTORIZAR a la IPS "Clínica Madre Bernarda" el recobro de aquellos montos que excedan los recursos económicos provenientes del SOAT y de la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del FOSYGA, esto es 800 salarios mínimos diarios legales vigentes, a COOSALUD ESS EPS-S por causa de la práctica de la cirugía a la señora Arelys Franco González.
  6. Quinto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.