T-959 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Armando De La Peña Acosta Vs. Previsora S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención integral a víctimas de accidentes de tránsito sin exigir requisitos
- Eventos en los cuales se exige de manera inmediata
- Atención de lesiones corporales en accidente de tránsito con cargo a los recursos del SOAT
- Suministro de tratamientos odontológicos y prótesis auditivas con cargo a los recursos del SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad de persona que por causa de un accidente de transito en moto sufrio magulladuras fracturas dentales lenguaje incoherente y desorientación en las tres esferas y se le diagnostico tec severo trauma cervical y trauma nasal siéndole prestada la atención inicial de urgencias en la clinica madre bernarda de cartagena pero ésta se niega a autorizar el tratamiento neurologico y auditivo por considerar que se trata de tratamientos complementarios que no se encuentra obligada a prestar.
Solicita se ordene a la previsora compañía que expidio el soat autorizar los tratamientos requeridos.
Procedencia de la accion de tutela para exigir la realización de procedimientos y tratamientos necesarios para garantizar el derecho a la salud de .los accionantes.
Prestación de servicios de salud a las victimas de accidentes de transito con cargo a los recursos del seguro obligatorio de accidente de transito soat.
Características y orden de cubrimiento de lesiones por accidentes de transito.
Suministro de tratamientos y protesis auditivas con cargo a los recursos del soat.
En tanto la cobertura del soat comprende la atencion integral en salud de los accidentados cuando uno de ellos sufra lesiones maxilares y dentales en una accidente de este tipo o como consecuencia de este requiera el suministro de prótesis auditivas tendra derecho a que el soat cubra el costo de los mismos cuando se encuentre acreditado que estos tratamientos y protesis son necesarios para garantizar la salud la integridad física y la dignidad del accidentado.
Acccion de repeticion contra la previsora y fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 5 de abril de 2005, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. Revocar la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004, por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y, en su lugar, conceder la tutela a los derechos fundamentales a la salud, a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad de Armando de la Pena Acosta.
- TERCERO. En consecuencia, ordenar a la Clinica Madre Bernarda de Cartagena que, en el termino ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, suministre a Armando de la Pena Acosta los audifonos digitales cuyo uso permanente le fue ordenado por sus medicos tratantes, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
- CUARTO. Autorizar a la Clinica Madre Bernarda de Cartagena a reclamar el costo de los audifonos suministrados al peticionario, ante La Previsora S.A., hasta el monto asegurado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT), segun la normativa vigente, y ante el FOSYGA, en lo que hiciese falta.
- QUINTO. Declarar la existencia de un hecho superado respecto de la solicitud del peticionario de que se le practicara el examen test de latencias auditivas, asi como el tratamiento odontologico que habia sido ordenado por sus medicos tratantes como consecuencia del accidente de transito sufrido en marzo de 2004.
- SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.