Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 2005

T-361 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jose Gaspar Turriago Turriago Vs. Dirección De Sanidad De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Acción De Tutela
  • Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional costear tratamiento de rehabilitación oral
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la integridad personal la salud la vida y la seguridad social de oficial de la policia retirado del servicio quien habiendo requerido un tratamiento oral por la dilación en la aprobación del mismo perdio piezas dentales reservadas para anclar una prótesis razon por la que requiere implantes.

Solicita se ordene a la entidad adelantar el tratamiento formulado y asumir los costos que el mismo implique.

El derecho a la salud y el derecho fundamental a la vida digna.

Requisitos para inaplicar la normatividad que regula las exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud, a la vida y a la seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de 48 horas, contadas a partir de la comunicación de la presente sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, adelante todas las gestiones necesarias a fin de dar inicio al tratamiento de rehabilitación oral que requiere el accionante.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.