Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2008

T-1024 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante David Castañeda Vargas·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario "inpec" Y Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Girón

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Tratamiento odontológico
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y seguridad social de recluso del establecimiento penitenciario accionado quien requiere el suministro de una prótesis dentaria cuyo otorgamiento ha sido negado por estar excluído del pos. <br>los derechos funamentales de las personas que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios carcelarios. <br>prestación del servicio de salud y seguridad social en centros penitenciarios y carcelarios.

Se reafirmó que corresponde a cada una de las instituciones carcelarias destinar presupuesto para solventar los gastos que se generan en la prestación del servicio público de salud para el cubrimiento de las necesidades médicas de quienes en ellas se encuentran recluidos. <br>así, es claro que los servicios de sanidad deben prestarse por el sistema carcelario y específicamente por los centros penitenciarios y carcelarios, por lo cual, es responsabilidad del establecimiento en cuestión otorgar la atención odontológica al accionante. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por auto del 18 de junio del ano en curso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, del 27 de septiembre de 2007, que a su vez confirmo la decision del Juzgado
  3. Primero. de Familia de Bucaramanga, proferida el 21 de junio de 2006, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos a la salud y seguridad social del senor David Castaneda Vargas.
  4. TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Giron que en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, remita al senor David Castaneda Vargas a un odontologo y a un ortodoncista, con el fin de que sea valorado por estos especialistas quienes deben diagnosticar y definir el tratamiento a seguir, con el fin de restablecer la salud oral del mismo.
  5. CUARTO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Giron que en un termino no mayor a diez (10) dias, contados a partir del momento de la notificacion de esta providencia, realice los tramites administrativos necesarios para prestar los servicios odontologicos y de ortodoncia que le sean prescritos al senor David Castaneda Vargas, y en adelante se le suministren los servicios, tratamientos, procedimientos y medicamentos que este requiera para la conservacion de su salud oral.
  6. QUINTO. ADVERTIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Giron que en adelante brinde en forma oportuna los servicios odontologicos que requiera el senor David Castaneda Vargas.
  7. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.