T-322 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alvaro Santana Benavides Y Otros Vs. Establecimiento Penitenciario De Alta Seguridad De Giron Su Director Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
- Deber del Estado de garantizarlo
- Fundamental
- Línea jurisprudencial
- Protección en el derecho internacional
- Respeto
- Deber del estado de garantizarlos
- Límites razonables proporcionales
- Protección vía acción de tutela
- Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
- Ubicación de los reclusos
- Función resocializadora
- Garante de los derechos de las personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la integridad personal y a la dignidad de personas recluidas (reclusos) a quienes no se les organiza y separa de acuerdo con la naturaleza del hecho punible personalidad antecedentes y condiciones de salud fisica y mental y fase de tratamiento como tampoco se les permite lavar adecuadamente sus prendas de vestir ni se les tramita los beneficios administrativos.solicitan se ordene lo pertinente en cuanto garantice la seguridad de lo internos se aseguren las condiciones minimas de higiene y la posibilidad de que se tramiten adecuadamente los beneficios administrativos que soliciten.proteccion constitucional especial de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.se ordenara al director del establecimiento que adopte las medias necesarias para que si aun no lo ha hecho en el termino de quince (15) dias habiles garantice a los accionantes y a los demas internos del centro penitenciario su derecho â´a ser separados por categorias atendiendo a (…) [la] naturaleza del hecho punible personalidad antecedentes y condiciones de salud fisica y mental (…) [y] a su fase de tratamiento (…)â´ de acuerdo con lo dispuesto por la ley (ley 65 de 1993 articulo 65).
La corte constitucional prevendra al director de la penitenciaria para que si aun no lo ha hecho termine de arreglar completamente el sistema de vigilancia en el establecimiento y no permita que en un futuro el sistema de vigilancia se vuelva a deteriorar hasta el punto en que se encontraba.
Se ordenara al director del establecimiento penitenciario que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso suficiente al agua limpia necesaria para el aseo personal de los accionantes y de los demas internos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del 31 de agosto de 2006 de la Sala Civil-Familia de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y en su lugar, tutelar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la dignidad de Alvaro Santana Benavides, Braulio Augusto Sanchez Acosta, Pablo Emilio Nino Caballero, Gamaliel Echeverry Rocha, Milton Ferney Romero Tellez, Carlos Acisclo Gonzalez Vargas, Johanny Alexander Sanmiguel Quintero, Luis Alexander Escamilla Valbuena y Giovanny Hornero Castaneda.
- Segundo. Ordenar, por medio de Secretaria General, al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Giron, Santander, que adopte las medias necesarias para que, si aun no lo ha hecho, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, garantice a los accionantes y a los demas internos del centro penitenciario, su derecho "a ser separados por categorias, atendiendo a (...) [la] naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud fisica y mental (...) [y] a su fase de tratamiento (...)" de acuerdo con lo dispuesto por la ley (Ley 65 de 1993, articulo 65).
- Tercero. Ordenar, por medio de Secretaria General, al Director General del INPEC que adopte las medidas necesarias para verificar que el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Giron, Santander, haya dado cabal cumplimiento al numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia. El cumplimiento de lo dispuesto en el
- segundo. numeral de la parte resolutiva debera ser comunicado por el Director General del INPEC al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bucaramanga y a la Defensoria del Pueblo.
- Cuarto. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Giron, Santander, que adopte todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el acceso suficiente al agua limpia necesaria para el aseo personal de cada uno de los accionantes y de los demas internos.
- Quinto. Remitir copia de la presente sentencia, por medio de Secretaria General, a la Defensoria del Pueblo y al Director General del INPEC para que se verifique el cumplimiento de la misma.
- Sexto. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bucaramanga notificara esta sentencia dentro del termino de dos dias despues de haber recibido la comunicacion de la presente sentencia, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitira copia del fallo a cada uno de los accionantes.
- Septimo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.