Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2005

T-1322 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Eduardo Martinez Martinez Vs. Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Vulneración por traslado de interno a otra cárcel cuando el INPEC lo había autorizado para realizar estudios profesionales a distancia
Principio De Confianza Legitima
  • Alcance y protección
  • Vulneración por traslado de interno a otra cárcel cuando el INPEC lo había autorizado para realizar estudios profesionales a distancia
Traslado De Interno Por Via De Tutela
  • Procedencia por existir una arbitrariedad o por vulneración de derechos fundamentales
Traslado De Interno
  • Facultad del Director del INPEC
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Límites razonables y proporcionales
Ordenes De Tutela
  • Gestiones que debe realizar el INPEC para que el interno pueda continuar sus estudios o si no el reintegro de su dinero
Pena Privativa De La Libertad
  • Implica limitación de los derechos fundamentales del interno
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de recluso condenado a pena de prisión por los delitos de homicidio hurto y porte ilegal de armas trasladado al establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de combita -boyaca cuando cursaba el primer semestre de su carrera universitaria truncandose sus aspiraciones de estudiar una carrera.

Solicita se ordene su traslado a la ciudad de bogota para poder continuar sus estudios.

Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

La corte ha resaltado la importancia que tienen la educación y el trabajo para las personas privadas de la libertad por constituir los medios por excelencia para el logro de la resocialización que persigue la medida punitiva.

El principio de la confianza legítima.

La facultad del director del inpec de trasladar a los reclusos y la situación del actor.

La vulneración del principio de confianza legítima por parte del inpec apareja una vulneración del derecho del actor a la educación tal como éste se había propuesto desarrollarlo para sí mismo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 15 de julio de 2005, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo impetrado por el actor. En su lugar, se CONCEDE la tutela solicitada, por violación del principio de confianza legítima y, en consecuencia, del derecho del actor a la educación.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario - INPEC - que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, inicie las gestiones que sean necesarias para garantizar que el actor pueda continuar realizando desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita sus estudios de Administración de Empresas, en el programa a distancia que ofrece la Universidad Santo Tomás de Aquino. Si después de transcurridos quince días hábiles no se observa ninguna posibilidad de que esos esfuerzos fructifiquen, el INPEC deberá reintegrar al interno - o a sus familiares, de acuerdo con lo que disponga - los gastos en que él incurrió para inscribirse y matricularse en la Universidad.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.