T-1322 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Eduardo Martinez Martinez Vs. Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por traslado de interno a otra cárcel cuando el INPEC lo había autorizado para realizar estudios profesionales a distancia
- Alcance y protección
- Vulneración por traslado de interno a otra cárcel cuando el INPEC lo había autorizado para realizar estudios profesionales a distancia
- Procedencia por existir una arbitrariedad o por vulneración de derechos fundamentales
- Facultad del Director del INPEC
- Límites razonables y proporcionales
- Gestiones que debe realizar el INPEC para que el interno pueda continuar sus estudios o si no el reintegro de su dinero
- Implica limitación de los derechos fundamentales del interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de recluso condenado a pena de prisión por los delitos de homicidio hurto y porte ilegal de armas trasladado al establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de combita -boyaca cuando cursaba el primer semestre de su carrera universitaria truncandose sus aspiraciones de estudiar una carrera.
Solicita se ordene su traslado a la ciudad de bogota para poder continuar sus estudios.
Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
La corte ha resaltado la importancia que tienen la educación y el trabajo para las personas privadas de la libertad por constituir los medios por excelencia para el logro de la resocialización que persigue la medida punitiva.
El principio de la confianza legítima.
La facultad del director del inpec de trasladar a los reclusos y la situación del actor.
La vulneración del principio de confianza legítima por parte del inpec apareja una vulneración del derecho del actor a la educación tal como éste se había propuesto desarrollarlo para sí mismo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 15 de julio de 2005, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo impetrado por el actor. En su lugar, se CONCEDE la tutela solicitada, por violación del principio de confianza legítima y, en consecuencia, del derecho del actor a la educación.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario - INPEC - que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, inicie las gestiones que sean necesarias para garantizar que el actor pueda continuar realizando desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita sus estudios de Administración de Empresas, en el programa a distancia que ofrece la Universidad Santo Tomás de Aquino. Si después de transcurridos quince días hábiles no se observa ninguna posibilidad de que esos esfuerzos fructifiquen, el INPEC deberá reintegrar al interno - o a sus familiares, de acuerdo con lo que disponga - los gastos en que él incurrió para inscribirse y matricularse en la Universidad.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.