Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2008

T-515 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Eider Astaiza Alegria·Demandado Direccion General Del Inpec Y Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Giron Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Límites razonables acorde al tratamiento penitenciario
  • Contacto permanente del interno con su familia ayuda a su resocialización
  • Garantía
  • Protección
Traslado De Interno
  • Si cambian los motivos y condiciones en que fundamentó el INPEC el último traslado y efectivamente presenta solicitud debe estudiarse
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la unidad familiar.

El demandante solicita su traslado a una carcel cercana al lugar donde es oriundo y donde reside su familia, pues considera que el inpec ha tenido rataliaciones con el, por ser defensor de los derechos humanos y fundamentales de los demas reclusos.

Por lo que ha sido trasladado en numerosas oportunidades a otras carceles del pais.

Derecho a tener una familia y no ser separado de ella y unidad familiar de las personas privadas de la libertad.

Visitas conyugales.

Facultad del inpec para trasladar a los reclusos es discrecional pero no absoluta.

El inpec se ajusto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad para el traslado.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por los argumentos de esta providencia, los fallos proferidos el (21) de septiembre de 2007, por el Juzgado
  2. Sexto. (6) Civil del Circuito de Bucaramanga y el del 18 de octubre de 2007, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial, de la misma ciudad, a través de los cuales se denegó la protección de los derechos invocados.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en el evento en que se presente una petición de traslado por parte del señor Eider Astaiza Alegría, o en el caso que los motivos o condiciones del traslado cambien, deberá ponderar tanto las condiciones de seguridad del traslado, como el acercamiento del interno a su grupo familiar en la medida que colateralmente están involucrados los derechos de una niña de (6) años y los de un adolescente de (16).
  4. Si dicha solicitud llegase a presentarse, el accionante deberá aguardar la decisión, siguiendo para el efecto el procedimiento y los términos establecidos, sin perjuicio de la posibilidad que la entidad justifique una negativa, si las circunstancias así lo indican.
  5. TERCERO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.