T-515 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Eider Astaiza Alegria·Demandado Direccion General Del Inpec Y Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Giron Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites razonables acorde al tratamiento penitenciario
- Contacto permanente del interno con su familia ayuda a su resocialización
- Garantía
- Protección
- Línea jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Si cambian los motivos y condiciones en que fundamentó el INPEC el último traslado y efectivamente presenta solicitud debe estudiarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la unidad familiar.
El demandante solicita su traslado a una carcel cercana al lugar donde es oriundo y donde reside su familia, pues considera que el inpec ha tenido rataliaciones con el, por ser defensor de los derechos humanos y fundamentales de los demas reclusos.
Por lo que ha sido trasladado en numerosas oportunidades a otras carceles del pais.
Derecho a tener una familia y no ser separado de ella y unidad familiar de las personas privadas de la libertad.
Visitas conyugales.
Facultad del inpec para trasladar a los reclusos es discrecional pero no absoluta.
El inpec se ajusto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad para el traslado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por los argumentos de esta providencia, los fallos proferidos el (21) de septiembre de 2007, por el Juzgado
- Sexto. (6) Civil del Circuito de Bucaramanga y el del 18 de octubre de 2007, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial, de la misma ciudad, a través de los cuales se denegó la protección de los derechos invocados.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en el evento en que se presente una petición de traslado por parte del señor Eider Astaiza Alegría, o en el caso que los motivos o condiciones del traslado cambien, deberá ponderar tanto las condiciones de seguridad del traslado, como el acercamiento del interno a su grupo familiar en la medida que colateralmente están involucrados los derechos de una niña de (6) años y los de un adolescente de (16).
- Si dicha solicitud llegase a presentarse, el accionante deberá aguardar la decisión, siguiendo para el efecto el procedimiento y los términos establecidos, sin perjuicio de la posibilidad que la entidad justifique una negativa, si las circunstancias así lo indican.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.